Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación.

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27, fracciones XXXIII y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Cuarto del Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como 2, apartado C, fracción XV, 5, fracción XIV, 6, fracción XVI, 21, fracciones I y XII, 26, fracción X y 128-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 17, establece que las Secretarías de Estado, para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;

Que el 8 de julio de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, el cual establece en su artículo Cuarto la creación de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, establece en su artículo 130 que la coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, confieren a su titular, como facultad indelegable, la adscripción orgánica de órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, le corresponde a la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos conocer sobre la política en materia migratoria; así como coordinar, a través de sus unidades administrativas, la planeación para configurar estrategias, proyectos y acciones en dicha materia;

Que derivado de la Ley General de...

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