Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se modifica la competencia por razón del territorio de las Juntas Especiales números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51 de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otros ordenamientos legales en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019; 19 B de la Ley Federal de Derechos; y 1, 2, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019, y;

CONSIDERANDO

Que a partir de la reforma a la fracción XX, contenida en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se consolidó un nuevo Sistema de Justicia Laboral en México, en el que la resolución de los conflictos laborales serán competencia de la instancia conciliatoria Federal y Local, y en el ámbito jurisdiccional corresponderá a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas, según sea el caso, sustituyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a nivel Federal y Local.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinar el establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando lo requieran las necesidades de los factores de la producción, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Que conforme a lo dispuesto en los Transitorios Tercero, Sexto y Octavo del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, así como a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, continuar conociendo de...

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