Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se reforma, modifica y adiciona el Reglamento de Sesiones del propio Organo Máximo de Dirección

Fecha de disposición07 Julio 2011
Fecha de publicación07 Julio 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG202/2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE REFORMA, MODIFICA Y ADICIONA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PROPIO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION.

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 9 de agosto de 2002, mediante Acuerdo CG170/2002, se aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de agosto del mismo año.

  2. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. En sesión ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG101/2008, por el que se expide el Reglamento de Sesiones del propio órgano máximo de dirección, abrogando el referido en el antecedente 1. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del mismo año.

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 110, párrafo 1 del código de la materia, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo,

    representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo.

  6. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos a) y z) del código de la materia, establece que son atribuciones del Consejo General, la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  7. Que en ejercicio de dichas atribuciones y ante la proximidad del proceso electoral federal 2011-2012, se estima pertinente la adecuación de la normativa reglamentaria del Instituto, en aras de fortalecer los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la actuación de esta autoridad electoral.

  8. Que en la adecuación normativa del Reglamento de Sesiones del Consejo General, se llevaron a cabo diversas reuniones para dar cabida a la pluralidad de opiniones. En todo momento se consideraron las aportaciones de los consejeros electorales, consejeros del poder legislativo, representantes de los partidos políticos, así como de las instancias del Instituto que propusieron cambios a este ordenamiento.

  9. Que con la finalidad de brindar mayor claridad en su aplicación, se realizó una revisión general del articulado y precisaron algunas expresiones.

  10. Que las modificaciones y/o adiciones realizadas tienen como objetivo fundamental, disponer de manera precisa las normas que rigen la forma de conducción, discusión y adopción de las decisiones de dicho órgano colegiado, contribuyendo con ello a su eficaz funcionamiento.

  11. Que en el ordenamiento de referencia, se incluyen definiciones en el apartado del "Glosario"; se precisan las características de la convocatoria para los diferentes tipos de sesiones; se incorpora la figura de "Consejeros del Poder Legislativo", regulando su atribución para solicitar la celebración de una sesión extraordinaria, y se delimitan los casos en los que el Presidente del Consejo podrá convocar a sesión para discutir los procedimientos especiales sancionadores, así como los acatamientos dictados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme a lo previsto por el artículo 370 del código comicial federal.

  12. Que con el objetivo de clarificar los procedimientos para la integración de la agenda y la comunicación de la documentación que se analizará en las sesiones, el Reglamento precisa el procedimiento para incluir puntos en el orden del día en las convocatorias que se expidan para las diferentes sesiones, así como los medios en los que estará disponible la información y la documentación para el conocimiento y análisis de los integrantes del Consejo General.

  13. Que con la finalidad de agilizar la discusión de los puntos agendados en el orden del día, se puntualizó la manera de agendar los acuerdos y resoluciones cuando por sus características se encuentren vinculados entre sí.

  14. Que con la intención de incorporar la experiencia del órgano de dirección en los últimos dos años, se incorporó una disposición para deliberación en ronda general, y se precisaron las características de los votos que pueden emitir los consejeros electorales, así como la forma de tomar la votación de los asuntos.

  15. Que derivado de la importancia de los engroses, una de las modificaciones realizadas fue para clarificar la diferencia entre las adiciones y engroses solicitados por los integrantes del Consejo General al argumentar su voto. Asimismo, se precisó el procedimiento para su elaboración y la mecánica que deberá seguir el Secretario para comunicar el tipo de modificación al momento de tomar la votación.

  16. Que en el ordenamiento en cita, se precisa que la notificación de los acuerdos y resoluciones en medio electrónico, será voluntaria; además de precisar el plazo que se tienen para remitir los acuerdos y resoluciones con y sin engrose.

  17. Que para darle mayor funcionalidad al desarrollo de las sesiones del Consejo General se armonizó la disposición relativa al empate con lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  18. Que para dar certeza a la atribución del Secretario Ejecutivo para la publicidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo General se precisaron plazos para la difusión, las características del contenido y los espacios o medios que se podrán utilizar a nivel nacional.

    Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, numeral 1; 108, 109; 110, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a) y z), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General emite el presente

    ACUERDO

    Primero.- Se aprueban las reformas al Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se incluyen en anexo y forman parte integral del presente Acuerdo.

    Segundo.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

    Tercero.- Se derogan las disposiciones y acuerdos adoptados con anterioridad por el Consejo que contravengan al presente Reglamento.

    Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Federal Electoral.

    Quinto.- El Secretario Ejecutivo dispondrá a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de este Reglamento que estime necesarios para su adecuada difusión, así como la implementación de las acciones pertinentes para el pleno conocimiento de dichas modificaciones y adiciones entre los órganos centrales y desconcentrados del Instituto.

    El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de julio de dos mil once, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.

    Se aprobó en lo particular el artículo 23 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, por cuatro votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR