Acuerdo por el que se modifica y se amplía la vigencia del similar que establece una Red de Zonas de Refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado el 16 de noviembre de 2012.

Fecha de disposición16 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2017
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., y 9o., de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracciones I y III, 4o., fracción LI, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLI, 10, 17, fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55, fracción V, 124, 132, fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 5o., fracción XXII, 48, fracciones VII y XII, 52, fracción III y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, VI, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo, y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las Zonas de Refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;

Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de noviembre de 2012, del "Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote", se establecieron 11 polígonos como Zonas de Refugio Pesquero, en las cuales, no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, de pesca deportivo-recreativa o de consumo doméstico, de ninguna especie de fauna acuática;

Que conforme al Artículo Cuarto del Acuerdo citado en el párrafo anterior, así como el Numeral 4.8 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014; la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), determinaría dentro de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, por lo que el presente Acuerdo se apega a lo establecido en dicha Norma Oficial Mexicana;

Que los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Marino de San Cosme a Punta Coyote, ubicado en la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en los municipios de La Paz, Comondú y Loreto, abarcando a las comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortés, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, Punta Coyote, Palma Sola y el Pardito, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2017, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, han manifestado su interés para extender la permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero, ubicadas en dicha zona, ampliando la superficie total de uno de los polígonos (San Marcial) y agregando un nuevo polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (La Brecha);

Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;

Que los efectos positivos del establecimiento de Zonas de Refugio Pesquero están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se ha considerado un periodo de cinco años, como el tiempo mínimo en el que podrá medirse y evaluarse, el efecto de crecimiento de las poblaciones de los diferentes recursos que habitan en la zona establecida en el presente Acuerdo, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas especies hacia otras zonas de pesca;

Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 15 de septiembre de 2017, se recomendó autorizar la propuesta de ampliación y permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, así como la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal La Brecha por el mismo periodo de tiempo;

Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA Y SE AMPLIA LA VIGENCIA DEL SIMILAR QUE ESTABLECE UNA RED DE ZONAS DE REFUGIO EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA COSTA ORIENTAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EL CORREDOR MARINO DE SAN COSME A PUNTA COYOTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2012

ARTÍCULO PRIMERO

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote.

ARTÍCULO SEGUNDO

La SAGARPA, a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, amplía la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas, ampliando la superficie del polígono denominado San Marcial (ANEXO ÚNICO):

1) SAN MARCIAL (Ampliada)

Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25°33'7.56" N
111°3'11.52" O
494655.84 E
2826084.35 N
3291 Ha./
32,910,000 m2
B
25°33'7.56" N
110°59'6.36" O
501496.77 E
2826083.36 N
C
25°30'41.76" N
110°59'6.36" O
501497.27 E
2821598.53 N
D
25°30'41.76" N
111°0'59.04" O
498352.00 E
2821598.55 N
E
25°30'55.80" N
111°1'5.52" O
498171.18 E
2822030.44 N
F
25°31'16.68" N
111°1'5.52" O
498171.27 E
2822672.71 N
G
25°31'16.68" N
111°2'16.80" O
496181.77 E
2822673.13 N
H
25°31'16.68" N
111°3'11.52" O
494654.48 E
2822673.66 N

2) SAN MATEO

Punto
Coordenadas
(Grados, minutos, segundos)
Coordenadas Métricas
(UTM) Zona 12R
Superficie
(hectáreas y
metros cuadrados)
Latitud Norte
Longitud Oeste
Este
Norte
A
25°22'17.62" N
110°59'16.17" O
501225 E
...

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