Acuerdo por el que se modifica el Anexo Unico, Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio del diverso por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado el 26 de julio de 2010

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2017
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Dirección General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO UNICO, MANUAL DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO DEL DIVERSO POR EL QUE SE FIJAN PLAZOS PARA QUE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA RESUELVA SOBRE ANTEPROYECTOS Y SE DA A CONOCER EL MANUAL DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO REGULATORIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE JULIO DE 2010.

MARIO EMILIO GUTIERREZ CABALLERO, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 69-C, 69-E, fracciones II y VIII, 69-G, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Anexo Unico del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, y 3, fracción VII, 9, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece, en su artículo 4 que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;

Que a su vez, el artículo 69-E de la LFPA indica que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad;

Que además, el artículo 69-H de la LFPA indica que cuando las dependencias y organismos descentralizados elaboren anteproyectos de los actos a que se refiere su artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que contenga los aspectos que la Comisión determine;

Que el artículo 69-C de la LFPA, señala que los titulares de los órganos desconcentrados de la administración pública federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el DOF, establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos;

Que el artículo 8 del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el DOF el 26 de julio de 2010 establece que las dependencias y organismos descentralizados determinarán el impacto de los anteproyectos de regulación de conformidad con los instrumentos que la COFEMER implemente para tales efectos y en los términos que señala el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, sin perjuicio de que dicha Comisión pueda determinar el tipo de MIR que debe aplicarse a cada anteproyecto;

Que el Anexo Unico del mismo Acuerdo por el que se fijan plazos, se refiere al Manual de Manifestación de Impacto Regulatorio (Manual de la MIR);

Que el Manual de la MIR establece como mecanismo para determinar el impacto de las regulaciones, una Calculadora de Impacto Regulatorio y tiene para cada tipo de impacto formatos específicos de Manifestación de Impacto Regulatorio, es decir, MIR de Alto impacto o MIR de impacto moderado;

Que el 13 de julio de 1994, el Senado de la República aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales y Multilaterales y, por lo tanto, el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el "Acuerdo de la OMC") que fue publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995;

Que en virtud de que México es miembro de la OMC, está obligado a dar cumplimiento a los compromisos internacionales establecidos en el Acuerdo de la OMC y sus anexos;

Que uno de los propósitos del sistema multilateral del comercio de conformidad con el Acuerdo de la OMC es brindar certidumbre a los operadores económicos en el comercio a través de un sistema basado en normas y en la transparencia; por lo que resulta necesario asegurar las mejores prácticas regulatorias en relación con las diversas medidas que México tiene derecho a adoptar, pero que pudieran tener un impacto en el comercio internacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 2013-2018), publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013, en la sección Enfoque transversal denominada México con Responsabilidad Global, en su Estrategia I. Democratizar la Productividad establece, entre sus líneas de acción, el profundizar la política de desregulación

y simplificación de los programas de comercio exterior, con el objetivo de reducir los costos asociados;

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2013, en su Objetivo sectorial 4. Promover una mayor competencia en los mercados y avanzar hacia una mejora regulatoria integral, establece entre sus estrategias el optimizar las transacciones de comercio exterior dentro de un esquema de facilitación comercial;

Que el 14 de septiembre de 2016 la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la COFEMER celebraron un Convenio de Colaboración para la aplicación y difusión coordinada de las políticas públicas de protección y defensa de los derechos de las y los consumidores y la mejora regulatoria, a fin de propiciar la mejora del acervo regulatorio y de sus procesos de instrumentación, orientados a promover, proteger y defender los derechos de las y los consumidores, así como la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo;

Que el Proceso de Mejora Regulatoria establecido en el Título Tercero A de la LFPA y la Manifestación de Impacto Regulatorio son el mecanismo y la herramienta ideal para introducir el análisis de impacto en las materias de comercio exterior y de los derechos del consumidor en las etapas tempranas de la elaboración de regulaciones, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1

Se adicionan al numeral 3 denominado "Tipos de MIR" las siguientes definiciones:

  1. Tipos de MIR

[...]

MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos...

MIR de Impacto Moderado con análisis de impacto en el comercio exterior: Es la MIR que se debe presentar cuando, como resultado del uso de la Calculadora de Impacto de la Regulación y del Filtro de verificación de impacto en el comercio exterior, el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea moderado y se identifiquen disposiciones que puedan tener algún impacto en el comercio exterior. También se deberá presentar MIR de impacto moderado con análisis de impacto en el comercio exterior en aquellos casos en que, a pesar de que el resultado de la Calculadora de Impacto de la Regulación haya sido distinto, la COFEMER lo solicite mediante el oficio de ampliaciones y correcciones de la MIR.

MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en el comercio exterior: Es la MIR que se debe presentar cuando, como resultado del uso de la Calculadora de Impacto de la Regulación y del Filtro de verificación de impacto en el comercio exterior, el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea alto y se identifiquen disposiciones que puedan tener algún impacto en el comercio exterior. También se deberá presentar la MIR de alto impacto con análisis de impacto en el comercio exterior en aquellos casos en que, a pesar de que el resultado de la Calculadora de Impacto de la Regulación haya sido distinto, la COFEMER lo solicite mediante el oficio de ampliaciones y correcciones de la MIR.

MIR de Impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia y análisis de impacto en el comercio exterior: Es la MIR que debe presentarse cuando, como resultado del uso de la Calculadora de Impacto de la Regulación, de la Lista de Verificación de impacto competitivo y del Filtro de verificación de impacto en el comercio exterior, el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea moderado, se identifiquen acciones que pudieran impactar ya sea restringiendo o promoviendo cambios específicos en las condiciones de mercado sobre la intensidad de la competencia, la eficiencia económica y el bienestar del consumidor, y se identifiquen disposiciones que puedan tener algún impacto en el comercio exterior. También se deberá presentar la MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia y análisis de impacto en el comercio exterior en aquellos casos en que, a pesar de que el resultado de la Calculadora de Impacto de la Regulación haya sido distinto, la COFEMER lo solicite mediante el oficio de ampliaciones y correcciones a la MIR.

MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de impacto en el comercio exterior: Es la MIR...

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