Acuerdo por el que se modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.

Fecha de disposición16 Abril 2019
Fecha de publicación16 Abril 2019
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: SECRETARÍA EJECUTIVA.- SNA.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en los artículos 108 y 113, fracciones I y III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8 y 9, fracciones XI, XIII y XVIII, 48, 49, fracción I, y 51 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, fracción IV, 29, 32, 33, 34, párrafo tercero y 48, párrafo primero, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Tercero Transitorio, párrafo sexto, del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; Primero, Segundo y Tercero del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que en la Tercera Sesión Ordinaria 2018 celebrada el 13 de septiembre de ese año, se aprobó el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018;

Que el artículo Segundo Transitorio del citado acuerdo determina que dicho formato: "... será utilizado por los Servidores Públicos de manera obligatoria para presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses cuando se encuentre operable, esto es, una vez que sea técnicamente posible la interoperabilidad de los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, lo que no podrá exceder del 30 de abril del año 2019";

Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción ha recibido, de diversas instituciones encargadas de la puesta en marcha de dicho instrumento de fiscalización y rendición de cuentas, varias consultas y...

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