Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición29 Junio 2020
Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Campeche.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se le denominará la "Secretaría" y el Gobierno del Estado de Campeche, al que en lo sucesivo se le denominará la "Entidad", convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Campeche tienen celebrado un Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 2015.

Que en términos de lo dispuesto por la cláusula Décima Primera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, actualmente la entidad lleva a cabo las facultades relacionadas con la administración de los ingresos derivados de los contribuyentes que tributan conforme a lo establecido en el artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos a las operaciones de enajenación de bienes inmuebles.

Que en términos de lo establecido en la cláusula Décima Novena, fracción VI, primer párrafo, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, con motivo de las actividades que realiza la entidad, percibe un incentivo consistente en el 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 21, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, que realicen respecto de los contribuyentes a que se refiere el citado artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que con la finalidad de fortalecer las haciendas públicas de las Entidades Federativas y sus Municipios, el pasado 9 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación", a través del cual el artículo Segundo Transitorio, fracción XIII, establece que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta del citado impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, siempre que celebren convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Que en la disposición transitoria antes citada se establece que dicha recaudación no formará parte de la recaudación federal participable que prevé el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y que las Entidades Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo referido a sus municipios o demarcaciones territoriales, mismo que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura correspondiente.

Que a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de obtener no sólo la información, sino también la documentación que, en su caso, obtengan las Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto de la cláusula Sexta del presente convenio.

Que en los términos de lo establecido en las cláusulas Vigésima Séptima y Trigésima Segunda de este convenio, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria tiene, entre otras, la facultad de programación de...

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