Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor.

Fecha de publicación29 Mayo 2020
Fecha de disposición29 Mayo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto Nacional del Derecho Autor ha suspendido los plazos y términos legales aplicables a los diversos trámites que presta, mediante Acuerdos de fecha 25 de marzo y 3 de abril, ambos del año en curso, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. y 17 de abril del mismo año, respectivamente, como parte de las medidas para contener la propagación del coronavirus COVID-19 y dar certidumbre jurídica a los usuarios de los servicios que presta dicho órgano desconcentrado;

Que el 11 de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de fecha 22 de abril por el que se modifica el diverso por el que se continúa con la suspensión de los plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor por causa de fuerza mayor, hasta el 29 de mayo;

Que el 14 de mayo del mismo año se publicó en dicho órgano de difusión el "ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", por lo que el Instituto Nacional del Derecho de Autor deberá reanudar sus actividades de atención al público en la fecha posterior al 29 de mayo que sea designada por el gobierno de la Ciudad de México, con el propósito de dar cumplimiento al sistema de semáforo por regiones;

Que resulta necesario continuar con la suspensión de los plazos y términos legales...

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