Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo
Fecha de disposición | 22 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, el cual fue modificado mediante diversos publicados el 8 de agosto de 2013 y el 28 de febrero de 2014 en el mismo órgano informativo.
Que durante diciembre de 2014 y el primer semestre de 2015 se registraron en los Estados Unidos de América, brotes de influenza aviar de alta patogenicidad, que han provocado la prohibición de las importaciones de productos avícolas a México procedentes de 15 Estados de aquel país, lo que pone en riesgo la estabilidad del abasto nacional de carne de pollo.
Que es importante mantener abiertas nuevas opciones de proveeduría externa de carne de pollo en previsión del surgimiento de contingencias sanitarias de influenza aviar en los Estados Unidos de América y México que puedan afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores, por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada y congelada.
Que dicha medida no afecta la producción nacional de carne de pollo y representa un mecanismo de soporte para el abasto nacional y la estabilidad de precios en beneficio de los consumidores.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO...
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