Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición23 Diciembre 2015
Fecha de publicación23 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEXTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron, el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002, y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la República Oriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Que el Artículo 16 del ACE No. 55 establece que las Partes Contratantes podrán, en cualquier momento, revisar y enmendar, de común acuerdo, las disposiciones contenidas en el mismo, buscando ajustarlo a las condiciones que consideren más adecuadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 1o. de dicho Acuerdo.

Que el 10 de julio de 2007 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Primer Protocolo Adicional al ACE No. 55, el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo publicado el 20 de agosto de 2007.

Que el 28 de febrero de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 55, mediante el cual acordaron ajustar el plazo de validez del certificado y de la declaración de origen de los bienes originarios de conformidad con lo previsto en el Anexo II del ACE No. 55, así como...

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