Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescados frescos o refrigerados y congelados.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 27, 32 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar con el arancel-cupo establecido, filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados (Acuerdo), el cual establece los montos, el mecanismo de asignación, los criterios de dictamen así como quienes pueden solicitar la asignación del cupo para importar filetes de pescado frescos o refrigerados y congelados, libre de arancel, en el periodo de enero a diciembre de cada año, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 26 de septiembre y 31 de diciembre de 2014.

Que el arancel-cupo a que se refiere el considerando anterior, establecido mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, cuya importación podrá realizarse con la preferencia arancelaria correspondiente, siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, tiene como propósito facilitar el acceso al mercado y posibilitar el abasto de tilapia y bagre, atendiendo las necesidades de los consumidores.

Que el Acuerdo establece que la asignación del cupo de esta mercancía es bajo el mecanismo de licitación pública y bajo este supuesto los interesados deberán dar cumplimiento a las bases de licitación, por lo que en caso de que no se cumpla con los requisitos podría existir la posibilidad de que se les tenga por desistidos y que por ello, pueda darse algún remanente del cupo.

Que con el fin de asegurar el abasto del mercado nacional, mantener su estabilidad y promover una eficaz utilización del cupo a que se refiere el Acuerdo, se estima necesario reasignar los montos que resulten desistidos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la licitación pública correspondiente por parte de los participantes ganadores.

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente Acuerdo fue opinada...

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