Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2018
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto), es la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la Ley de la Propiedad Industrial;

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, mediante el cual se modifican disposiciones relacionadas con las solicitudes de marcas, avisos y nombres comerciales;

Que los servicios que presta el Instituto en dichas materias están sujetos al pago de tarifas, por lo que es necesario homologar y actualizar los conceptos y montos de los artículos 14a, 14c y 14e, de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante la Tarifa), toda vez que las solicitudes de aviso comercial y nombre comercial se sujetan al mismo trámite (examen de forma y fondo) establecido para las solicitudes de registro marca en la Ley de la Propiedad Industrial, e incluso su vigencia es la misma en las tres figuras (10 años), y para lo cual la autoridad aplica los mismos conocimientos técnicos-jurídicos, horas-hombre y recursos materiales e informáticos;

Que con la finalidad de incentivar la presentación de solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, y generar ahorros de operación para el Instituto y para los usuarios, se propone un descuento del 10% cuando la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 14 a de esta Tarifa, se lleve a cabo a través del Sistema Marca en Línea, quedando incluido en el descuento la presentación en ventanilla de una solicitud de registro de marca constituida por un signo holográfico, sonido, olor, la pluralidad de elementos operativos o de imagen, o cualquier combinación de éstos;

Que es necesario hacer los ajustes para derogar el artículo 6 de la Tarifa relacionado con el recurso de reconsideración en materia de patentes, toda vez que este recurso fue derogado, a su vez, por la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2000;

Que con la finalidad de facilitar la aplicación los artículos 1, inciso a, b y c, y 9, inciso a, b, c, e y f de la Tarifa, se...

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