Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 17 y 23 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, así como los diversos que establecen el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, la tasa o preferencia arancelaria aplicable, respecto del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado acuerdos comerciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2010, establece un arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99 cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

Que el 14 de marzo de 2011 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, como parte del mecanismo que permita cumplir con lo dispuesto en el Decreto señalado en el considerando anterior a propósito de crear las condiciones para detonar el mercado de especialidades de café en pequeños envases individuales, instrumento que fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de abril de 2014.

Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas.

Que de conformidad con la información proporcionada por la autoridad competente como lo es el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se determinó la conveniencia de recuperar los niveles de producción de café en grano registrados en 2014, de 261,245 toneladas, respecto de las 155,929 toneladas obtenidas en 2017, así como la extensión de la vigencia del...

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