Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2018 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;
Que México forma parte del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007 (en adelante, el Protocolo), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);
Que con fecha 7 de agosto del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme al cual se hicieron ajustes a las tarifas aplicables a los servicios de marcas, mismas que equivalen a las tasas individuales pagaderas cuando México sea designado en una solicitud internacional o en el caso de una designación posterior a un registro internacional, así como para la renovación de un registro internacional en el cual haya sido designado en términos del Protocolo;
Que el Gobierno Mexicano notificó dicha modificación al Director General de la OMPI, bajo el artículo 8 7)a) del Protocolo, por lo que mediante Aviso 15/2018 Modificación de los...
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