Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición05 Junio 2020
Fecha de publicación05 Junio 2020

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN ALFREDO LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. bis 1 y 7o. bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad en materia de propiedad industrial con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas, autorizar su uso, así como, inscribir sus transmisiones y licencias;

Que el Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales ofrece la posibilidad de proteger dibujos o modelos industriales en varias Partes Contratantes presentando una única solicitud internacional ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, OMPI);

Que en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2019 la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó el Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve (en adelante, Arreglo de La Haya), aprobación publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2020;

Que el Arreglo de La Haya establece que todo instrumento de adhesión de un Estado podrá contener o ir acompañado de una o varias declaraciones;

Que en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2019, la Cámara de Senadores aprobó las Declaraciones del Estado Mexicano al Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, adoptada en Ginebra el dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, las cuales se dieron a conocer mediante Decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 17 de enero de 2020;

Que el pasado 6 de marzo de 2020, el Gobierno de México depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el instrumento de adhesión al Arreglo de La Haya, pasando a ser la 64a. Parte en el Acta de 1999 y el 74o. miembro de la Unión de La Haya;

Que conforme al artículo 28, 3), b) del Arreglo de La Haya, un Estado quedará vinculado al Acta de Ginebra a los tres meses posteriores a la fecha en que haya depositado su instrumento de adhesión, por lo que el 6 de junio del año en curso entrarán en vigor sus disposiciones en México;

Que la adhesión al Arreglo de La Haya ha requerido implementar acciones para materializar los compromisos adoptados, tales como el establecer las tarifas que deberán aplicarse al trámite relacionado con...

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