Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2020.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 7, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que el 11 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Trigésimo Cuarto Aviso por el que el comité de monitoreo establece diversas medidas apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios por COVID-19, derivado de que la Ciudad está en Alerta de Emergencia por COVID-19;

Que en su artículo PRIMERO y OCTAVO, medularmente se estableció: Derivado de que la Ciudad de México se encuentra en un alto nivel de contagios por COVID-19, el Comité de Monitoreo ha determinado medidas de protección a la salud adicionales a las ya establecidas, las cuales son de implementación apremiante y observancia obligatoria a fin de frenar su propagación, mismas que estarán vigentes hasta nuevo aviso, debido a que la Ciudad está en ALERTA DE EMERGENCIA POR COVID-19 y las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, deberán observar las siguientes medidas sanitarias: 1. Evitar salir de casa, salvo que sea realmente necesario;

Que el 17 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores durante el segundo periodo vacacional 2020, mediante el cual se da a conocer que se suspenderán las labores en la Secretaría de Relaciones Exteriores del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021, por lo que durante dicho periodo no correrán términos, con las excepciones y modalidades que se señalan en el mismo;

Que el numeral Sexto del citado Acuerdo establece que los procedimientos que se sustancian en las Delegaciones de esta Secretaría de Estado, no se suspenderán labores, por lo que seguirán brindando los servicios que en el mismo se indican en los horarios establecidos, con excepción de los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, los cuales son días de descanso oficial, y

Que por lo antes expuesto y en cumplimiento a la estrategia de la Secretaría de Salud para la reapertura de las actividades...

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