Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016

EdiciónVespertina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 13/2017

Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, publicado el 27 de diciembre de 2016.

JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; transitorio Décimo Segundo, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación;

Que existe una volatilidad atípica en los mercados de combustibles y de tipo de cambio originados principalmente por la alta incertidumbre sobre las políticas comerciales y de política fiscal de los Estados Unidos de América;

Que para reducir la volatilidad de los precios de las referencias internacionales y el tipo de cambio sobre la determinación de los precios máximos es necesario modificar la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel para incorporar una fórmula que permita mitigar las fluctuaciones en los precios máximos al público;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, entre otra información, la metodología para determinar los precios máximos al público, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Único

Se reforman el artículo Primero, fracción III, inciso d), y el Anexo II "Metodología de cálculo de los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel aplicable para cada una de las regiones en donde los precios de dichos combustibles no se determinen bajo condiciones de mercado"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR