Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la clasificación del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;
Que es necesario hacer ajustes a las referencias de los artículos que norman los criterios contenidos en el presente Acuerdo, y, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS, EN LA PRESENTACIÓN Y EXAMEN DE LAS SOLICITUDES DE SIGNOS DISTINTIVOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
UNICO.- Se reforman criterios SÉPTIMO, OCTAVO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO, párrafo primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios de interpretación y aplicación de la clasificación del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, en la presentación y examen de las solicitudes de signos distintivos ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
SEPTIMO.- Para los efectos de los artículos 214, fracción IV y 220 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, cuando los productos o servicios indicados en la solicitud no se encuentren en la lista alfabética de la Clasificación Internacional, en la...
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