Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, fracción III, 5o, fracción XIII, 6o de la Ley de Comercio Exterior; 9o, fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b), de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señala que se establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como que la metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que el 28 de agosto de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones...

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