Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan facultades en el Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publicado el 12 de julio de 2019.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 77 bis 5, inciso A), fracciones III y IV; 77 bis 15, párrafo segundo y su fracción III y párrafo tercero y 77 bis 35 de la Ley General de Salud; 14, párrafo primero; 16, párrafos primero y tercero; 17 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 2, apartado C, fracción XII; 6; 7, fracción XVI y 36, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracciones XI, XIII y XVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, el 12 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director General de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud", a efecto de que dicho servidor público pudiese realizar las acciones correspondientes para la adquisición, distribución y entrega de los recursos en especie que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, se transfieran a las entidades federativas de conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, incluyendo el llevar a cabo los procedimientos para la adjudicación de los contratos correspondientes;

Que el propósito de dicho Acuerdo fue lograr la mejor organización y operación de las atribuciones a cargo de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, relacionadas con la transferencia en especie de recursos a las entidades federativas, a que se hace referencia en el párrafo anterior;

Que adicionalmente a que el artículo 77 bis 5, inciso A), fracción IV de la referida Ley, establece que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, transferir con oportunidad a las entidades federativas, los recursos que les correspondan para operar, por conducto de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos del artículo 77 bis 15 del mismo ordenamiento y demás disposiciones aplicables; la fracción III del mismo inciso faculta a la Secretaría de Salud a...

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