Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Salud |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 194, fracción I y 215, fracción IV, de la Ley General de Salud; 22, 201, 202, 203 y 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 22, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, la composición y, en su caso, denominación de los productos objeto de dicho ordenamiento, entre ellos, los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, deberá ajustarse a los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas que, mediante Acuerdo, determine el Secretario de Salud como permitidas, restringidas o prohibidas;
Que el 16 de julio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, el cual fue modificado, mediante el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 5 de septiembre de 2013;
Que dicho Acuerdo, constituye una medida de protección a la salud de la población, mediante la cual se garantiza la condición idónea de los alimentos, bebidas y suplementos alimenticios destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en la elaboración de dichos productos;
Que el campo de la industria de los alimentos, las bebidas y los suplementos alimenticios, se encuentra en evolución continua, por lo que es necesario que el marco normativo aplicable a dichos productos se adecue de manera permanente, mediante la adopción de medidas, que orientadas a la protección de la salud de la población, al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo;
Que asimismo, en términos del artículo 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se han recibido diversas solicitudes de la industria para la evaluación e inclusión de sustancias en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias antes señalado, y
Que conforme a las evaluaciones realizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, resulta procedente actualizar el contenido de dicho Acuerdo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DE 2012
Se reforman los numerales 5, 6, 10, 14, 15, 16, 17, 26, 37, 40, 43, 47, 49, 50, 52, 53, 55, 59, 65, 79, 80, 83, 85, 87 y 98, del "ANEXO I Aditivos con diversas Clases Funcionales y con IDA establecida", del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, para quedar de la manera siguiente:
ANEXO I
Aditivos con diversas Clases Funcionales y con IDA establecida
1. a 4. ... |
5. ÁCIDO ADIPICO | |||
Sinónimos: Ácido 1,4-butanodicarboxílico. Ácido hexanodioico. | SIN: | 355 | |
Función tecnológica: Regulador de pH | |||
Categoría de alimento | Límite máximo | Observaciones | |
Sucedáneos de sal | 4 mg/kg de fósforo y 3 mg/kg de NH4+ de la mezcla sucedánea de la sal. | | |
Polvos para preparar gelatinas | 6,000 mg/kg | |
6. TIODIPROPIONATOS | |||
| SIN: | ||
Ácido tiodipropionicoa | 388 | ||
Tiodipropionato dilaurílicob | 389 | ||
Sinónimos: aÁcido dietil sulfuro 2,2' dicarboxílico. Ácido b,b-tiodipropiónico. Ácido tiodihidracrílico. Ester dialurílico del ácido tiodipropiónico. Tiodipropionato de distearilo.bEster dilaurílico del ácido tiodipropiónico, Tiodipropionato dilaurílico. | |||
Función tecnológica: Antioxidante y sinérgico | |||
Categoría de alimento | Límite máximo | Observaciones | |
Aceites y grasas comestibles | 100 mg/kg | | |
Manteca o sebo | 200 mg/kg | Como ácido tiodipropionico |
7. a 9. ... |
10. ALGINATO DE PROPILENGLICOL | |||
Sinónimos: Alginato de hidroxipropilo, éster de 1,2-propanodiol de ácido algínico, alginato de 1,2-propanodiol | SIN: | 405 | |
Función tecnológica: Espesante, emulsificante, estabilizante, humectante, gelificante, espumante e incrementador de volumen. | |||
Categoría de alimento | Límite máximo | Observaciones | |
Crema batida y crema para batir | 5,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función y que se permitan para estos productos | |
Crema vegetal | 5,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función y que se permitan para estos productos | |
Dulces a base de leche | 5,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función y que se permitan para estos productos | |
Helados, sorbetes y bases para helados | 10,000 mg/kg | | |
Mezcla de leche con grasa vegetal saborizado | 1,400 mg/kg | |
Producto lácteo combinado saborizado | 1,400 mg/kg | |
Producto lácteo saborizado | 1,400 mg/kg | |
Quesos frescos | 8,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función y que se permitan para estos productos |
Quesos procesados | 8,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función y que se permitan para estos productos |
Hortalizas en conserva envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico | 500 mg/kg | Solo o mezclado con otros solubilizantes y dispersantes Sólo en espárragos y hongos en conserva |
Cerveza | 10 g/L | |
Licores o cremas | 10 g/L | |
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles | 10 g/L | |
Bebidas saborizadas no alcohólicas | 500 mg/L | |
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas | 500 mg/L | |
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas | 500 mg/L | Límite máximo en el producto listo para el consumo |
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas | 500 mg/L | Límite máximo en el producto listo para el consumo |
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas | 500 mg/L | Límite máximo en el producto listo para el consumo |
Productos de panificación | 5,000 mg/kg de producto | |
Sopas y caldos preparados o semipreparadas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico | 10,000 mg/kg | Solo o mezclado con otros espesantes Sólo en sopas de: frijoles, elotes, hongos y zanahorias |
Producto cárnico cocido | BPF | |
Producto cárnico curado crudo | BPF | |
Producto cárnico curado madurado | BPF | |
Productos cárnicos marinados o en salmuera | BPF | |
Productos cárnicos empanizados o rebozados congelados | BPF | |
Productos cárnicos secos o desecados | BPF | |
11. a 13. ... |
14. BENZOATOS | |||
ÁCIDO BENZOICOa | 210 | ||
BENZOATO DE SODIOb | 211 | ||
BENZOATO DE POTASIOc | 212 | ||
BENZOATO DE CALCIOd | 213 | ||
Sinónimos: aÁcido bencencarboxílico. Ácido fenilcarboxílico. Ácido fenilfórmico. Carboxibenceno. bSal de sodio del ácido bencencarboxílico. Sal de sodio del ácido fenilcarboxílico. Sal de sodio del ácido benzoico. Benzoato sódico. cSal de potasio del ácido bencencarboxílico. Sal de potasio del ácido fenilcarboxílico. Sal de potasio del ácido benzoico. Benzoato potásico. dSal de calcio del ácido bencencarboxílico. Sal de calcio del ácido fenilcarboxílico. Sal de calcio del ácido benzoico. Benzoato monocálcico. Benzoato cálcico. | |||
Función tecnológica: Conservador | |||
Categoría de alimento | Límite máximo | Observaciones | |
Cremas | 1,000 mg/kg | | |
Dulces a base de leche | 1,000 mg/kg | | |
Polvos para preparar gelatina de sabor | 1,000 mg/L | Benzoato de potasio y benzoato de sodio | |
Leche fermentada o acidificada | 50 mg/kg | Sólo en Leche fermentada o acidificada preparados con vegetales | |
Mantequilla | 1,000 mg/kg | | |
Huevo, sus productos y derivados | 1,000 mg/kg | Sólo en yema líquida y huevo líquido | |
Producto cárnico curado crudo | 1,000 mg/kg | | |
Producto cárnico curado y madurado | 1,000 mg/kg | | |
Producto cárnico cocido | 1,000 mg/kg | | |
Productos cárnicos secos o desecados | 1,000 mg/kg | Como ácido benzóico para tratamiento superficial |
Producto cárnico marinados o en salmuera | 1,000 mg/kg | Como ácido benzóico para tratamiento superficial |
Jarabes | 1,000 mg/kg | |
Frutas y hortalizas secas o deshidratadas | 1,000 mg/kg | Sólo para el tratamiento superficial |
Frutas en conserva (incluidos los productos en almíbar) envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico | 1,000 mg/kg | Sólo las frutas en almíbar Solo o mezclado |
Ates, jaleas y mermeladas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico | 1,000 mg/kg | Solo o mezclado |
Purés de frutas y hortalizas envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico | ...
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