Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, publicado el 27 de abril de 1998.
Edición | Matutina |
Emisor | Consejo de Salubridad General |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimido; 4 y 5 del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, así como 1, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé dentro de su Meta Nacional II. México Incluyente; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, la Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, en la que se considera como una de sus líneas de acción, la relativa a reducir la prevalencia en el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas;
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Estrategia 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones, la línea de acción consistente en reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, dicho ordenamiento tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de los referidos precursores, productos y máquinas, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos;
Asimismo, la referida Ley, considera en su artículo 4, fracción II, incisos f) e i) al anhídrido acético y al permanganato potásico como productos químicos esenciales;
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