Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2018, publicado el 30 de diciembre de 2017.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados podrá señalar en el Presupuesto de Egresos, los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia; asimismo, que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, entre ellos Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el 30 de diciembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2018;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-0000887 de fecha 1 de marzo de 2018, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2018, y

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/18/1275 de fecha 21 de marzo de 2018, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO A LAS ARTESANÍAS (FONART), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2017

ÚNICO.- SE REFORMAN: el punto 3 del sexto párrafo del numeral 1. Introducción; el requisito 3.1 del inciso a), el primer párrafo del inciso b), el criterio 3 y el requisito 3.1 del inciso b), todos del cuadro del numeral 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad; el inciso d) del numeral 3.4 Criterios de Selección; el primer párrafo del numeral 3.5.1.1 Capacitación Integral, la denominación del numeral 3.5.3 Vertiente de Acopios de Artesanías, el cuadro del segundo párrafo del numeral 3.5.7 Acciones para el Desarrollo de Espacios Artesanales en Destinos Turísticos, el segundo y cuarto párrafos del numeral 3.5.8 Apoyos para Proyectos Artesanales Estratégicos; el inciso d) del numeral 3.7.2.1 Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA); el segundo párrafo del numeral 4.1 Ejercicio y Aprovechamiento de Recursos; el tercer párrafo del inciso a), el tercer párrafo del inciso c), la denominación del inciso d) y el segundo párrafo del inciso i) todos del numeral 4.2 Proceso de Operación; el numeral 4.3; el primer párrafo del numeral 6 Indicadores; el concepto de "Salud Ocupacional" del Anexo 1; el Anexo Cuestionario Único de Información Socioeconómica; el Anexo 5 Solicitud de Apoyo del FONART el Anexo 8 Proyecto de Apoyo para Artesanas y Artesanos Individual; el Anexo 13 Esquema de Contraloría Social; SE ADICIONAN: los párrafos tercero, cuarto y quinto del numeral 4. Mecanismos de Seguimiento y el numeral 4.1 Actividades de Coordinación del Anexo 13 Esquema de Contraloría Social; SE DEROGA: el concepto repetido "destinos turísticos" del Anexo 1; de las Reglas de Operación de Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

  1. Introducción

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

  2. Acopio de Artesanías;

  3. ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

    ...

  4. 2 a 3.2 ...

    3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Criterios
    Requisitos
    (Documentos requeridos)
    a) En todas las vertientes se deberá cumplir con lo siguiente:
    1...
    1.1 ...
    2.
    2.1...
    3...
    3.1. Proporcionar la información solicitada para el llenado del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), o en su caso presentar el certificado de elegibilidad emitido por el Sistema SIIPSO-SEDESOL.
    (El certificado de elegibilidad sustituirá en el expediente la Matriz DAM y CUIS.)

    4...
    4.1 ...
    4.2 ...
    b) Adicionalmente a lo establecido en el inciso a), para las vertientes de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica; Acopio de Artesanías; Apoyos para Impulsar la Comercialización; Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y/o Exposiciones y Apoyos para la Salud Visual, se requiere:

    1...
    1.1...
    1.2...
    2...
    2.1...
    3. Adicionalmente para las vertientes de Capacitación Integral y/o Asistencia Técnica; Apoyos para Impulsar la Producción; Acopio de Artesanías; y Apoyos para la Salud Visual, se requiere que las personas artesanas cuenten con ingresos por debajo de la línea de bienestar.
    3.1. Brindar la información para llenar el CUIS y cumplir con los criterios de ingreso por debajo de la línea de bienestar.
    c)...
    1...
    1.1...

    d)...

    1...
    2...
    2.1...
    e)...
    1...
    2...
    2.1...

    3.4 Criterios de Selección

    ...

    a)...

    b)...

    c)...

    1. Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), para la vertiente de Acopio de Artesanías, se dará prioridad a quien elabore productos que presentan alta demanda en el mercado, y/o baja disponibilidad o nula existencia en el almacén del FONART.

      e)...

      f)...

      3.5 a 3.5.1...

      3.5.1.1 Capacitación Integral

      La capacitación integral tiene por objeto coordinar y administrar un proyecto enfocado al mejoramiento de la condición productiva y comercial de las y los artesanos, que permita el desarrollo de habilidades para: trabajo organizativo, materias primas, proceso productivo, comercialización, informática, administración, salud visual, aspectos jurídicos, fiscales y de aprovechamiento sostenible, así como el desarrollo de certificación en competencias laborales.

      ...

      ...

      3.5.1.2. a 3.5.2...

      3.5.3 Vertiente de Acopio de Artesanías

      3.5.3.1 a 3.5.6...

      3.5.7 ...

      ...

      ...

      El apoyo podrá ser de:
      Destinado a:
      Hasta un 65%
      ...
      Hasta un 25%
      ...
      Hasta un 10%
      ...

      ...

      ...

      3.5.8 ...

      ...

      Vertiente dirigida al apoyo integral o parcial de grupos de artesanas y artesanos organizados, constituidos formalmente, en proceso de formalización o que quieran formalizarse a la par con el proyecto, para que a través del desarrollo de proyectos artesanales estratégicos fortalezcan el proceso productivo en la elaboración de las artesanías, y amplíen su capacidad comercial, asimismo contribuyan a la conservación, fomento y promoción de la tradición artesanal, además de estimular el desarrollo económico de la región, lo cual deberá justificarse con evidencia documental que será valorada por esta vertiente.

      ...

      · ...

      · ...

      Se podrá apoyar hasta con un monto de $1´000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. El recurso será entregado, en ministraciones al representante del grupo de artesanos o través de un anexo de coordinación a las Casas o Institutos de Artesanías, quienes serán las encargadas de administrar y comprobar los recursos otorgados para la ejecución del proyecto artesanal; asimismo para dar transparencia al proceso, formarán parte del Comité de Contraloría Social. Cuando los recursos sean otorgados a través del representante de los artesanos, las Casas o Institutos serán los encargados de dar el seguimiento para la correcta ejecución y comprobación de los mismos. Las ministraciones estarán sujetas al alcance de los objetivos, debiendo considerar por lo menos 4 de los siguientes conceptos:

      Concepto
      Objetivo
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...

      ...

      ...

      ...

      3.6 a 3.7.2...

      3.7.2.1. Comité de Validación y Aprobación de Proyectos Artesanales (COVAPA)

      ...

      ...

      ...

      a)...

      ...

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