Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2018, publicado el 29 de diciembre de 2017.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Desarrollo Social.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Educación Pública.- Secretaría de Salud.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social.- Instituto Mexicano del Seguro Social. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público; EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; OTTO RENÉ GRANADOS ROLDÁN, Secretario de Educación Pública; JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud; ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social; JAIME GUTIÉRREZ CASAS, Coordinador Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social; integrantes del Consejo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social y TUFFIC MIGUEL ORTEGA, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social; con fundamento en los artículos 31, 32, 34, 35, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 10o., 11 y 12 del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2014; 28, 31, 32 y Anexo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Desarrollo Social", entre ellos, PROSPERA Programa de Inclusión Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; seguridad social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14, fracciones I, II y V de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;

Que en este marco, las dependencias serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;

Que con fecha del 29 de diciembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social, para el ejercicio fiscal 2018;

Que con fechas 9 de febrero y 9 de abril de 2018 se autorizaron en la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Sesiones Ordinarias del Comité Técnico de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, mediante los Acuerdos CTCN 307/09-02-18 y CTCN 329/09-04-18 respectivamente, las modificaciones a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social;

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el oficio número 312.A.-0001469 de fecha 7 de mayo de 2018, mediante el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2018, y

Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/18/2276 de fecha 12 de junio de 2018, emitió el dictamen respectivo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE PROSPERA PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2017

ÚNICO.- SE REFORMA el cuarto párrafo del numeral 3.6.1 Componente Educativo; el primer párrafo del numeral 3.6.1.2. Apoyos para Útiles Escolares; el primer y tercer párrafos del numeral 3.6.1.3 Apoyos de Educación Superior; el sexto párrafo del numeral 3.6.2 Componente de Salud; el cuarto párrafo del numeral 3.6.2.1 Atención a la Salud; el primer párrafo del numeral 3.6.2.2. Prevención y Atención a la Mala Nutrición; el segundo, cuarto y séptimo párrafos del numeral 3.6.2.3. Capacitación para el Autocuidado de la Salud; el contenido y la denominación del cuadro "Monto Mensual de los Apoyos de Educación Superior", quedando su nueva denominación y contenido como "Monto Anual de los Apoyos de Educación Superior" del numeral 3.7.1. Monto de los Apoyos Monetarios Directos; la quinta viñeta del primer párrafo del numeral 3.8.1 Derechos; la tercera viñeta del tercer párrafo y el décimo primer párrafo del numeral 3.8.3 Corresponsabilidades; el cuarto párrafo del numeral 4.2.3. Certificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades; el primer párrafo del numeral 4.2.3.1 Certificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades a los Servicios de Salud; el séptimo párrafo del numeral 4.2.3.2. Certificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades a los Servicios Educativos de Primaria, Secundaria y Educación Media Superior; el tercer párrafo del numeral 4.2.3.3. Certificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades de los Adultos Mayores; el tercer párrafo del numeral 4.2.6. Certificación del cumplimiento de corresponsabilidades en Educación Superior; el primer y segundo párrafos del numeral 4.3.4. Entrega de los Suplementos Alimenticios; el quinto y el trigésimo octavo párrafos del numeral 4.4. Actualización Permanente del Padrón de Beneficiarios; el primer párrafo del numeral 4.4.3.1. Recertificación de Familias Beneficiarias; el primer párrafo y la primera viñeta del segundo párrafo del numeral 4.4.3.3. Verificación Permanente de Condiciones Socioeconómicas; el quinto párrafo del numeral 5.1. Programación del Gasto y Distribución de Recursos; el cuarto y octavo párrafos del numeral 5.2 Ejercicio del Gasto; el segundo párrafo del numeral 5.3.2.1. Recursos Devengados Pagados y no Retirados por los Beneficiarios; el quincuagésimo octavo, sexagésimo octavo y sexagésimo noveno párrafos del Anexo I. Glosario de Términos y Definiciones; SE DEROGA el segundo párrafo del numeral 4.2.3.2. Certificación del Cumplimiento de Corresponsabilidades a los Servicios Educativos de Primaria, Secundaria y Educación Media Superior del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de PROSPERA Programa de Inclusión Social para el ejercicio fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:

"1. a 3.6. ...

3.6.1. Componente Educativo

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Adicionalmente, el Programa apoya la transición escolar de las y los jóvenes que concluyen la Educación Media Superior, otorgando apoyos a quienes ingresan a primer o segundo grado de Educación Superior.

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3.6.1.1. ...

3.6.1.2. Apoyos para Útiles Escolares

Las becarias y los becarios de primaria y secundaria, así como aquellas y aquellos inscritas (os) en escuelas de educación especial, CAM Laboral, reciben un apoyo monetario para la adquisición de útiles escolares, junto con las becas del primer bimestre del ciclo escolar o un paquete de éstos.

...

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3.6.1.3. Apoyos de Educación Superior

El Programa otorga una beca educativa a las y los jóvenes beneficiarios, que ingresan al primer grado de Licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU), en Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES), en colaboración con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES).

...

Los apoyos de este nivel educativo se otorgan durante 12 meses, de septiembre a agosto. Estos apoyos se entregan directamente al becario, por lo que la periodicidad de entrega podrá ser distinta a la bimestral.

3.6.2. Componente de Salud

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Considerando que las...

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