Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019.

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EmisorSecretaria de Bienestar

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Instituto Nacional de la Economía Social. MARIA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, último párrafo de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 5, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Fomento a la Economía Social, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, prioritariamente a los Organismos del Sector Social de la Economía que se encuentran en municipios con mayor nivel de marginación, en zonas de mayor presencia indígena, así como en zonas con altos índices de violencia, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Que, en este marco, las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los Programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria.

Que el 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social para el ejercicio fiscal 2019.

Que tomando en cuenta que con oficio número 312.A.- 1988 del 20 de agosto de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Economía Social, a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social y de la Dirección General de Opciones Productivas, para el ejercicio fiscal 2019, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/5164, de fecha 5 de septiembre de 2019, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2019

ÚNICO.- SE MODIFICAN: el primer párrafo del punto I. "Aportaciones para la promoción y el fomento de la economía social, a través de Laboratorios de Bienestar y Economía Social (LAB_ES) y apoyos para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo"; el primero y segundo párrafos del punto I.2 "Apoyos en efectivo, capitalizables, para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo"; el primero y quinto párrafos, el cuadro de los montos máximos de apoyo por proyecto productivo según la actividad económica, la Nota al pie de dicho cuadro y el penúltimo párrafo todos del punto I.2.6 "Impulso Productivo"; el primer párrafo del punto II "Apoyos para el Desarrollo de capacidades"; el primero, el original tercer párrafo y el cuadro de Etapas de formulación y acompañamiento de proyectos, del punto II.3 "Desarrollo de Iniciativas Productivas"; el cuadro del punto III.2. "Apoyos en efectivo, capitalizables, para proyectos estratégicos financieros de los OSSE de ahorro y crédito"; todos del numeral 3.3. "Tipos y montos de apoyo"; el primer párrafo (punto I.) y el cuadro de criterios generales de elegibilidad para los LAB_ES del numeral 3.4. "Criterios y requisitos"; el cuadro de Criterios y Requisitos de los apoyos para Impulso Productivo que otorga la DGOP del punto I.2.6 "Impulso Productivo"; el segundo párrafo y el Cuadro de Criterios y Requisitos del punto II.3 "Desarrollo de Iniciativas Productivas"; todos del numeral 3.4. "Criterios y requisitos"; la última viñeta del numeral 3.5.1 "Apoyos en efectivo, capitalizables, para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos de economía social para la producción y el consumo, a partir del trabajo colectivo"; la denominación del original numeral 3.6. "Derechos y obligaciones de los solicitantes y los beneficiarios, así como de los LAB_ES e Instituciones de Educación Superior"; y la fracción XI del apartado de "Obligaciones de los beneficiarios de la DGOP" de dicho numeral 3.6. "Derechos y obligaciones de los solicitantes y los beneficiarios, así como de los LAB_ES e Instituciones de Educación Superior"; el segundo párrafo del numeral 3.7.1 "Instancias Ejecutoras"; los incisos a) y b), así como la primera y original segunda viñeta del segundo párrafo del apartado "Comité de Validación Central de la DGOP"; la última viñeta del apartado de "Comité de Validación Estatal de la DGOP" todos del numeral 3.7.3. "Comités"; el sexto párrafo de la letra G del numeral 4.1.1 "Proceso de otorgamiento de aportaciones y apoyos en efectivo"; los incisos a), c) y d) del numeral 4.2. "Otorgamiento de apoyos en efectivo por parte de la DGOP"; el primer párrafo, la tercera viñeta del segundo párrafo y el cuarto párrafo del numeral 4.6 "Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA)";y el Anexo 8 "Documentos que permiten evaluar la pertinencia y viabilidad de una Solicitud de Apoyo para Banca Social"; SE ADICIONAN: un segundo párrafo y se recorren los originales párrafos segundo y tercero para convertirse en tercero y cuarto al punto II.3 "Desarrollo de Iniciativas Productivas" del numeral 3.3 "Tipos y montos de apoyo"; un último párrafo al apartado de "Obligaciones de los beneficiarios de la DGOP" del numeral 3.6. "Derechos y obligaciones de los solicitantes y los beneficiarios, así como de los LAB_ES e Instituciones de Educación Superior"; una segunda viñeta al segundo párrafo del apartado "Comité de Validación Central de la DGOP" del numeral 3.7.3. "Comités, pasando la original segunda viñeta a ser tercera viñeta; el inciso e) al numeral 4.2. "Otorgamiento de apoyos en efectivo por parte de la DGOP"; los párrafos cuarto, quinto y sexto al numeral 8.2. "Contraloría Social"; el párrafo vigésimo sexto del Anexo 1 Glosario "Delegación(es), Delegación Estatal: Se refiere a la o las Delegaciones de Programas para el Desarrollo" y se recorren los originales párrafos convirtiéndose del vigésimo séptimo al octogésimo séptimo y el Anexo 14 Bis "Esquema para la Promoción y Operación de la Contraloría Social del Programa de Fomento a la Economía Social 2019"; SE DEROGAN: el cuadro del monto de aportaciones mínimas de los grupos sociales del punto I.2.6 "Impulso Productivo" del numeral 3.3. "Tipos y montos de apoyo"; los incisos d), e), f), g), h) e i) del apartado de "Comité de Validación Central de la DGOP" del numeral 3.7.3. "Comités"; el numeral 4.6.1 "ECA en Apoyos para la implementación, desarrollo, consolidación y crecimiento de proyectos"; el numeral 4.6.2 "ECA en Apoyos para la Banca Social"; el Anexo 9 "Mecánica Operativa del Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA)", y el Anexo 11 "Formato de Adhesión al Esquema de Capitalización de Apoyos (ECA)", todos del "Acuerdo por el...

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