Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría, publicado el 27 de mayo de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2020
EdiciónVespertina
EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, fracciones I, VI, VII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I y II Bis, 6o., fracción I, 7o., fracción I, 36, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, apartado A), fracción I, 77 Bis 7, 77 Bis 9, 77 Bis 11, 77 Bis 12 y 77 Bis 37, fracciones I, IV y XIV de la Ley General de Salud; 54, fracción III de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el derecho humano a la protección de la salud se encuentra consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la protección a la salud, para lo cual la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;

Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención;

Que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 2 de la Ley General de Salud, se entenderá por prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, al conjunto de acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con las entidades agrupadas en su sector coordinado, así como los gobiernos de las entidades federativas a través de sus servicios estatales de salud;

Que conforme a lo establecido en el artículo 77...

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