Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXI, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracciones I y II, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.

Que, la Ley de Hidrocarburos señala que los permisos de importación y de exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos aplicables en términos de la Ley de Comercio Exterior, salvo lo establecido en sus transitorios en materia de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel.

Que los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, para ser viables requieren de certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de dichos productos, así como de considerables inversiones financieras. Lo anterior, hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación o exportación a largo plazo.

Que, atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, la Secretaría de Energía debe considerar el balance entre la oferta correspondiente a la producción nacional y las importaciones, y la demanda nacional y las exportaciones, para analizar las solicitudes de permisos previos de exportación e importación correspondientes.

Que la importación y exportación de petróleo y gasolina puede ser llevada a cabo por particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos, por lo que para preservar las condiciones de seguridad en materia energética que requiere el país, se considera conveniente precisar las mercancías que estarán sujetas a permiso previo para su exportación.

Que atendiendo al comportamiento del comercio exterior del país y las características de las mercancías, se considera necesario excluir las fracciones arancelarias que no requieren de Permisos Previos de importación y exportación.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Primero.- Se reforman los puntos 3 fracción VI, 7, 10, 11, 13, 15, 16 fracción V y 18 fracciones I y VI del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica:

3. ...

I. a V. ...

VI. Permiso Previo, en singular o plural: La autorización que expide la Secretaría de Energía para

llevar a cabo las actividades de importación o exportación de un volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que podrá ser agotado en el plazo de uno o veinte años, según corresponda, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 80 fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos;

VII. a IX. ...

7. Las solicitudes de Permiso Previo de importación y de exportación a que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR