Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o., 5o. y 5o. BIS de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, y avisos comerciales, publicar nombres comerciales, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento y, en su caso, las cuestiones relativas a las infracciones en materia de comercio, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor;

Que conforme al artículo 3o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, su Director General expedirá, mediante Acuerdo, las reglas y especificaciones de los documentos en los cuales se contenga la información relativa a las descripciones, reivindicaciones, dibujos y resúmenes para poder ser admitidos; asimismo, podrá establecer procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares;

Que para tal efecto se expidió el Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, conforme al cual se dieron a conocer diversas reglas aplicables a sus trámites así como las formas oficiales;

Que en virtud de las recientes reformas al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial es menester modificar los diversos Acuerdos administrativos mediante los cuales se rige la prestación de servicios de este Instituto;

Que dentro de las modificaciones previstas en el presente Acuerdo se encuentra la implementación del medio de presentación de solicitudes al que se refiere el artículo 5o. BIS, cuarto párrafo del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, al que se denominará "Buzón en Línea"; así como una serie de mejoras regulatorias en materia de registro, tanto de signos distintivos como de invenciones;

Que acorde a lo anterior, se han modificado las formas oficiales IMPI-00-001 "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos", IMPI-00-003 "Solicitud de inscripción de transmisión de derechos" e IMPI-00-004 "Solicitud de inscripción de licencia de uso o franquicia", a efecto de simplificar su contenido y

Que a fin de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial en los trámites y servicios a cargo de este Instituto, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1; 2; la denominación del Capítulo II del Título Primero; 3, fracciones I, II y III; 4, último párrafo; 6, fracciones I y II; 7, fracción IV; 10; 11; 12 BIS; 34, fracción III, inciso a); 35 último párrafo, y 36; así como las formas oficiales IMPI-00-001, "Solicitud de registro o publicación de signos distintivos"; IMPI-00-003, "Solicitud de inscripción de transmisión de derechos", e IMPI-00-004, "Solicitud de inscripción de licencia de uso o franquicia" de su Anexo Único y se adicionan los artículos 10 BIS; 11 BIS; 12 TER; 33, con las homoclaves IMPI-01-015, IMPI-01-016 e IMPI-01-017, a la homoclave IMPI-03-001 las modalidades A. y B., a la homoclave IMPI-03-002 las modalidades A. y B., a la homoclave IMPI-03-003 las modalidades A. y B., a la homoclave IMPI-03-007, las modalidades A. y B., y a la homoclave IMPI-03-009, las modalidades A., B. y C.; un Título Cuarto denominado Del Buzón en Línea, integrado por los artículos 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto:

  1. Determinar las especificaciones que deberán cumplir los anexos a las solicitudes que se presenten ante el Instituto;

  2. Facilitar y precisar la presentación de secuencias de aminoácidos y nucleótidos en las solicitudes de patente y en su publicación, así como su interpretación por los solicitantes, el público y los examinadores, y mejorar el uso de las bases de datos en el campo de la biotecnología;

  3. Establecer las formas oficiales para la presentación de solicitudes ante el Instituto;

  4. Señalar los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios por el Instituto, y

  5. Establecer los requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes o promociones a las que se refiere el artículo 5o. BIS, cuarto párrafo del Reglamento, a través del Buzón en Línea.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de la Propiedad Industrial;

  2. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

  3. Instituto: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y

  4. Buzón en Línea: el medio de comunicación electrónica a que se refiere el artículo 5o. BIS, cuarto párrafo del Reglamento, que permite el envío de solicitudes o promociones las 24 horas de los días hábiles del Instituto, a efecto de que se tengan por presentadas el día y hora de su recepción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Título Cuarto del presente Acuerdo.

Capítulo II Artículos 3 a 36

De los Anexos de las Solicitudes

ARTÍCULO 3

. . .

  1. De papel blanco tipo Bond;

  2. Legibles de tal manera que puedan reproducirse directamente por fotografía, procedimientos...

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