Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Fecha de disposición25 Mayo 2017
Fecha de publicación25 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XX y XLII y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o. fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 fracción XIII y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión.

Que el Acuerdo regula, entre otras especies, la importación y exportación del pepino de mar (Isostichopus fuscus), caracol rosado (Strombus gigas), las cuales están sujetas a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), debido a que se encuentran listadas en los apéndices de la CITES, así como la almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) sujetas a una autorización previa por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya que se encuentran reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR