Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de disposición | 25 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 25 Mayo 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XX y XLII y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o fracción III, 5o. fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9 fracción XIII y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión.
Que el Acuerdo regula, entre otras especies, la importación y exportación del pepino de mar (Isostichopus fuscus), caracol rosado (Strombus gigas), las cuales están sujetas a la presentación de Permiso o Certificado de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), debido a que se encuentran listadas en los apéndices de la CITES, así como la almeja burra (Spondylus calcifer) y almeja pismo (Tivela stultorum) sujetas a una autorización previa por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ya que se encuentran reguladas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y...
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