Acuerdo que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres; los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XII, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (el Tratado), fue suscrito entre ambos países el 15 de noviembre de 2003, aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, entrando en vigor al día siguiente.

Que con el fin, entre otros, de otorgar mayor dinamismo al Tratado y ampliar las oportunidades de exportación para las industrias de ambos países, el 1 de octubre de 2012 ambos países suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012, y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, entrando en vigor el 1 de marzo de 2013 y con esa fecha, las modificaciones y adiciones previstas en dicho Protocolo constituyeron parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20-02.

Que derivado del citado Protocolo Modificatorio, en el que se establece un cupo de leche en polvo libre de arancel, se permite la importación a México de dicha mercancía para abastecer el mercado nacional para la producción de derivados lácteos, en beneficio tanto de la industria nacional como de los propios consumidores.

Que a fin de promover la utilización del cupo de leche en polvo negociado al amparo del Protocolo Modificatorio antes mencionado, el 23 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República...

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