Acuerdo que modifica al diverso por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II 'Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México' del ACE 55.

Fecha de disposición22 Febrero 2018
Fecha de publicación22 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 15 fracción II, 17, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, y 31 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para exportar vehículos automotores ligeros nuevos hacia la República Federativa del Brasil, en el marco del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE 55 (Acuerdo), en el cual se establece la fórmula para la asignación de cupos a las empresas beneficiarias establecidas en México.

Que el periodo de vigencia de ejercicio de los cupos que se asignan anualmente comprende del 19 de marzo del año de asignación al 18 de marzo del año siguiente; sin embargo, existe un lapso de entre dos y tres semanas posteriores al inicio de la referida vigencia que comprende la etapa de presentación de solicitudes de los cupos y el de notificación de las asignaciones de éstos, lo que podría retrasar el cumplimiento de los compromisos de entrega de las mercancías por parte de los beneficiarios a sus importadores, ya que en el lapso entre la entrada en vigor del cupo y el momento en que se publica la asignación del mismo por empresa, no están en posibilidades de realizar exportaciones.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer la posibilidad de que las empresas beneficiarias de los cupos obtengan asignaciones de los mismos en forma preliminar y parcial, con anterioridad a la fecha de resolución prevista en el punto Décimo tercero del Acuerdo, siempre y cuando la suma de dichas asignaciones no superen el 10% del cupo total a asignar en el año que corresponda.

Que en virtud de los principios de economía y celeridad que rigen en todo procedimiento administrativo, es necesario hacer más eficaz el procedimiento de asignación de cupos a las empresas beneficiarias, lo que les permitirá agilizar las exportaciones de sus mercancías a la República Federativa del Brasil y cumplir en tiempo con sus compromisos comerciales con las...

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