Acuerdo que modifica al diverso por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 20 y 21 bis del Código de Comercio; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de octubre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, con el objeto de actualizar y modificar las formas precodificadas del Registro Público de Comercio y del Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016, se reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la que se estableció la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa.

Que en términos de lo dispuesto por dicha Ley, las sociedades por acciones simplificadas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio en términos de la propia Ley que se señala, dando con ello publicidad y efectos jurídicos contra terceros.

Que la constitución de estas empresas, tal como se señala en la reforma antes aludida, se realizará a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía que establezca para tal efecto, quien verificará el contrato social de constitución de la sociedad y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Que con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los particulares respecto de la inscripción en el Registro Público de Comercio de las sociedades por acciones simplificadas en términos del artículo 263 fracción IV, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es necesario establecer la correspondiente forma precodificada, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS PARA LLEVAR A CABO LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y EN EL REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS

Único.- Se modifica el Anexo II del Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2010 y sus posteriores modificaciones, para incluir la forma precodificada correspondiente a la inscripción de constitución de la sociedad por acciones simplificada, que a continuación se indica:

ANEXO II

Formas Precodificadas del Registro Público de Comercio

Sociedad por acciones simplificada M-47

Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada * 1. Sociedad Mercantil:

Modalidad de capital variable:
o SI
o NO

*2. Se constituyó la sociedad denominada: _______________________________________

*3. Con folio de constitución: _______________________________________________________

*4. Fecha de constitución: ______________________________________________

*5. Con duración: ___________________________________años

*6...

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