Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección.

Fecha de disposición23 Octubre 2017
Fecha de publicación23 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XXIV, XXVI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 305, 306, 307 y 309 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 7, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 37, fracciones II, IV, VI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye facultades a la Secretaría de la Función Pública para expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control; para establecer las bases generales para la realización de auditorías, así como para organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, y simplificación administrativa, lo cual podrá dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias;

Que los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 305, 306, 307 y 309 de su Reglamento, prevén que la Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que al efecto podrá efectuar auditorías;

Que en términos del considerando sexto del Acuerdo publicado el 10 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Función Pública estandarizó, bajo criterios de simplificación administrativa, disposiciones, políticas y procedimientos que deben observarse en materia de auditoría, revisiones y visitas de inspección, en el ámbito de la Administración Pública Federal y en lo conducente, en la Procuraduría General de la República, dejando sin efectos aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos que al interior de esas instituciones hubieran sido emitidos y cuya vigencia no estuviera justificada;

Que la Secretaría de la Función Pública compiló y actualizó en un solo instrumento jurídico, la normativa aplicable de manera general en la materia de auditorías, revisiones y visitas de inspección, según Acuerdo publicado el 12 de julio de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, que establece las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, y su modificación difundida en el mismo medio el 16 de junio de 2011, previendo que la Unidad de Auditoría Gubernamental revisaría, cuando menos una vez al año, las citadas Disposiciones, para en su caso, proceder a su actualización, y

Que derivado de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas el 19 de julio de 2017, se considera necesaria la actualización del presente instrumento, toda vez que la Ley que nos ocupa, impacta directamente en la forma en que se llevarán a cabo los procesos de auditoría; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los ARTÍCULOS PRIMERO; TERCERO en cuanto a la denominación "Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección", numerales 1 párrafo primero; 2 fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVI, XVII y XVIII; 3; 4; 5; 6; 7, párrafo primero; 8; 9; 10 párrafo primero; 11; 12 párrafos primero y segundo; 13 párrafo primero y fracción IV; 14 primer párrafo y fracciones I, II, IV y V; 15 primer párrafo y fracciones I, II en sus numerales 2 a 7 y III; 16; 17; 18; 19 fracciones I a III; 20 fracciones I, II, V y VI párrafos segundo, tercero y cuarto; 21 párrafos primero, segundo y tercero; 22; 23 párrafos primero al tercero; 24; se reforma la denominación del Capítulo VII "De la Determinación de irregularidades con presunta Responsabilidad Administrativa"; 25 párrafos primero y segundo; 26 párrafo primero, fracción I párrafo segundo, fracción II numerales 1 a 5, fracción III párrafo segundo, fracción IV párrafo segundo, fracción V y fracción VII; 27 y SEXTO; se DEROGAN el ARTÍCULO TERCERO, en sus numerales 1 párrafo segundo; 2 fracciones III y XIV; 7 fracciones I y II, párrafos segundo y tercero; 10 párrafo segundo; 12 párrafos tercero y cuarto; 13 último párrafo; 19 fracción IV; 25 párrafos tercero y cuarto y 28 y se ADICIONAN el ARTÍCULO TERCERO en sus numerales 1 Bis; 2 fracción VIII Bis y 24 Bis, todos del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010 y su Acuerdo modificatorio publicado en dicho periódico el 16 de junio de 2011, para quedar como sigue:

"ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dictar las disposiciones para realizar las auditorías y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos; y reducir y simplificar la regulación administrativa en esa materia, con la finalidad de aprovechar y aplicar de manera eficiente los recursos y los procedimientos técnicos con que cuentan dichas instituciones y esta Secretaría de la Función Pública.

ARTICULO SEGUNDO

...

ARTICULO TERCERO

...

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS Y VISITAS DE INSPECCIÓN

CAPITULO I

Del Ámbito de Aplicación y Definiciones

  1. Las presentes disposiciones generales tienen por objeto establecer las bases que se deberán observar para la práctica de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, por parte de las Unidades auditoras.

    Se deroga.

  2. Bis. El lenguaje empleado en estas Disposiciones no pretende generar alguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones hechas a un género u otro representan tanto al masculino como al femenino, abarcando ambos sexos.

  3. ...

    1. ...

    2. Auditoría: Al proceso sistemático enfocado al examen objetivo, independiente y evaluatorio de las operaciones financieras, administrativas y técnicas realizadas; así como a los objetivos, planes, programas y metas alcanzados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar si se realizan de conformidad con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, honestidad y en apego a la normatividad aplicable;

    3. Se deroga

    4. Dependencias: A las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como a la Oficina de la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la

      República;

    5. Disposiciones: A las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías y Visitas de Inspección;

    6. Entidades: A los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos públicos;

    7. ...

    8. Informe de irregularidades detectadas: Al documento con el que se hacen del conocimiento de la autoridad competente, actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas;

    9. Bis Jefe de Grupo: Al auditor designado de esa manera en las órdenes de auditoría que emitan las Unidades auditoras, como encargado de supervisar la ejecución de la auditoría y de verificar que las actividades del equipo auditor participante se apegue a las presentes Disposiciones.

    10. Ordenamientos legales en materia de responsabilidad administrativa: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    11. ...

    12. Órgano Interno de Control: A los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República;

    13. Plan Anual de Trabajo: Al plan anual de trabajo y de evaluación...

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