Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de disposición12 Febrero 2018
Fecha de publicación12 Febrero 2018
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emitió el Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con el objeto de establecer los plazos máximos dentro de los cuales emitirá una primera respuesta en los trámites a su cargo;

Que con la finalidad de agilizar el trámite de las solicitudes de registro de marca, aviso comercial y publicación de nombre comercial, se considera conveniente especificar que el oficio que emita el Instituto dentro del examen de forma, será para requerir al solicitante que precise, aclare o subsane omisiones respecto de la solicitud; clarificando de esa manera que no es necesario que el Instituto emita un oficio informando que la solicitud ha aprobado el examen de forma;

Que para facilitar la operación del Instituto, garantizar la seguridad jurídica de los particulares y dar a conocer los cambios señalados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 4o. y 17 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 18, del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 4o

Salvo disposición expresa contenida en el presente Acuerdo, en la primera respuesta a las solicitudes o promociones, el Instituto podrá requerir se precisen o aclaren situaciones relacionadas con el propio trámite; se subsanen omisiones, o, en su caso, comunicar que la solicitud aprobó el examen de forma; así como emitir cualquier otro acto derivado de las disposiciones aplicables al trámite...

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