Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Noviembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;

Que es necesario hacer ajustes al trámite de registro de marcas, avisos comerciales y de la publicación de nombres comerciales, así como a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo, y

Que, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS DE RESPUESTA A DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNICO.- Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción I; 3o. homoclaves IMPI-01-001, IMPI-01-002, IMPI-01-003, IMPI-01-004, IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021; 6o., primer párrafo; 9o.; 10o.; la denominación del Capítulo V Del Examen de Forma de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial; 17; 20; 21; 22; 23, fracción I; 25 y 26, primer párrafo, se adiciona el artículo 27 y se deroga la denominación del Capítulo VI Del Examen de Fondo de las Solicitudes de Registro de Marca, Aviso Comercial y Publicación de Nombre Comercial y los artículos 18 y 19 del Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 1o

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los plazos máximos dentro de los cuales el Instituto emitirá una primera respuesta en los trámites que se indican, así como aquéllos aplicables a las etapas subsecuentes del examen de las solicitudes de patente, registro, publicación, declaración e inscripción.

Artículo 2o

. . .

  1. Ley: la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

I a III.- . . .

Artículo 3o

. . .

HOMOCLAVE
NOMBRE DEL TRÁMITE
MODALIDAD
PLAZO DE
PRIMERA
RESPUESTA
IMPI-01-001-A
Solicitud de registro de...

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