Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican.

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EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. JUAN LOZANO TOVAR, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 8 y 10 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 1 se prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y conforme a su artículo transitorio Primero, ésta entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a su publicación;

Que es necesario hacer ajustes a las referencias de los artículos que norman los trámites a los que hace referencia el presente Acuerdo y, a fin de dar a conocer las modificaciones respectivas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN

UNICO.- Se reforman el título del Acuerdo por el que se establecen lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los trámites que se indican y los artículos 2, párrafo primero y fracción II; 17; 19, párrafo segundo; 23, 24, apartado A; 34, párrafo segundo; 35, párrafo tercero y 40 del mismo Acuerdo, para quedar como sigue:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley y 2o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, se entenderá por:

  1. . . .

  2. Aviso: el mensaje informativo de una notificación publicada en la Gaceta conforme al artículo 20 de la Ley, enviado a la...

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