Acuerdo que modifica el diverso por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

EdiciónVespertina
EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 28 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o., 7o., fracción XII, y 16 del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que, a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo, 11 de junio y 30 de octubre de 2020, excepto los trámites relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y la asignación de los ISBN e ISSN.

Que, en virtud de dicho Acuerdo, quedó suspendida la recepción de nuevas solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos administrativos que brinda el Instituto al público en general, incluidos los procedimientos de avenencia, nulidad y cancelación de reservas de derechos al uso exclusivo, así como la substanciación del recurso de revisión.

Que, mediante Acuerdo de fecha 30 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esa misma fecha, el Instituto habilitó días y horas como medida administrativa especial, temporal y extraordinaria, para la emisión y entrega de documentos, notificación de requerimientos, prórrogas, desechamientos, negativas o cualquier otro acto administrativo, relacionados con los trámites señalados en este mismo Acuerdo.

Que, con el uso de las tecnologías de la información, es posible reducir el impacto negativo generado por la pandemia y brindar a los usuarios la posibilidad de ingresar trámites e iniciar procedimientos ante el Instituto para salvaguardar los derechos que tutela la Ley Federal del Derecho de Autor.

Que, en virtud de lo anterior, y en el ámbito de competencia de este Instituto, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo, es necesario continuar con la habilitación de días y horas, dentro de la suspensión actual, con el propósito de ofrecer a las personas interesadas la posibilidad de continuar con los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad al 26 de marzo de 2020, así como para presentar nuevas solicitudes respecto de los demás trámites y procedimientos no contemplados con anterioridad de la competencia del Instituto.

Por lo que, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas para el establecimiento gradual, cauto y seguro a la normalidad de las actividades de este Instituto, desde las diversas visiones del servicio público para evitar saturación, rezago y retraso en los trámites y servicios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTOS, DE MANERA ESPECIAL, TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifican los artículos Primero, Tercero y Sexto del Acuerdo por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2020, para quedar como sigue:

PRIMERO.- ...

...

Adicionalmente a los trámites y procedimientos señalados, se habilitan los días y las horas precisados en el numeral sexto, para la atención y desahogo de los trámites y procedimientos pendientes de resolución iniciados en el Instituto con anterioridad al 26 de marzo de 2020.

Asimismo, se habilitan los días y las horas referidos en el numeral sexto del presente Acuerdo, con el propósito de que el público en general esté en posibilidad presentar nuevas

solicitudes respecto de todo trámite y procedimiento competencia del Instituto.

SEGUNDO.- ...

...

TERCERO.- Se habilitan los días y horas precisados en el numeral sexto para la emisión y notificación de acuerdos emitidos dentro del Procedimiento Administrativo de Avenencia identificado con la homoclave INDAUTOR-04-001, incluidos los de reprogramación de juntas de avenencia y sustanciación del procedimiento, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR