Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud.

Fecha de disposición15 Octubre 2019
Fecha de publicación15 Octubre 2019
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: GOBIERNO DE MÉXICO.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- SALUD.- Secretaría de Salud.

ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII y 39, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 15 de la Ley General de Salud; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que para el financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, en términos del artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud, el Gobierno Federal transferirá a los gobiernos de las entidades federativas, los recursos que por concepto de cuota social y de aportación solidaria les correspondan, con base en las personas afiliadas, que no gocen de los beneficios de las instituciones de seguridad social, validados por la Secretaría de Salud;

Que la Secretaría de Salud, en términos del segundo párrafo del artículo 97 y 109 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, tomando como base el cálculo de las aportaciones solidarias y cuota social a que se refieren los párrafos anteriores, debe transferir o entregar a las entidades federativas la cuota social y la aportación solidaria federal, una vez descontados los porcentajes que corresponden a los fondos de Protección contra Gastos Catastróficos y de la Previsión Presupuestal;

Que la transferencia o entrega de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse en numerario directamente a las entidades federativas, en numerario mediante depósitos en las cuentas que constituyan los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud en la Tesorería de la Federación o en especie, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, el 9 de diciembre de 2014, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud, emitieron el "Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al Sistema de Protección Social en Salud", en los que se determinó que los depósitos constituidos por los Regímenes...

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