Acuerdo por el que se modifica el diverso que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Fecha de disposición22 Agosto 2017
Fecha de publicación22 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracciones VII y VIII y 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6, 7 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 2o., fracción I, y 37, fracciones VI, XIX, XXIII y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 6 y 7, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a las acciones ejecutivas instruidas por el Presidente de la República, la Secretaría de la Función Pública emitió diversos instrumentos para dar a conocer reglas claras de ética e integridad en el ejercicio de la función pública que fueron fortalecidas con la publicación de protocolos para la prevención, atención y sanción de casos de hostigamiento y acoso sexual y de presuntos actos de discriminación;

Que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción es necesario continuar impulsando políticas eficaces y de responsabilidad que promuevan, fomenten y difundan una cultura de integridad en la función pública y acciones permanentes que aseguren el comportamiento ético de los servidores públicos de la Administración Pública Federal;

Que en adición a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen la función pública, la reforma en materia anticorrupción previó los principios legales de objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina y rendición de cuentas;

Que el Titular del Ejecutivo Federal instruyó a la Administración Pública Federal a certificarse en la Norma en Igualdad Laboral y No Discriminación que verifica que las políticas y prácticas de los entes públicos cumplan con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación, y que requiere de una figura mediadora u ombudsman encargada de la atención de quejas sobre prácticas discriminatorias y de violencia laboral;

Que la Secretaría de la Función Pública, conforme a las funciones que le corresponden, se encuentra facultada para emitir lineamientos generales y establecer acciones que orienten el criterio que en situaciones específicas deben observar los servidores públicos del Gobierno Federal en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, y

Que hasta en tanto el Sistema Nacional Anticorrupción emita los lineamientos en materia de ética, es necesario armonizar los lineamientos para propiciar la integridad y favorecer el comportamiento ético en la Administración Pública Federal con los protocolos para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual y de discriminación, recientemente emitidos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifican los artículos SEXTO y OCTAVO del Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, para quedar como sigue:

PRIMERO a QUINTO.- ...

SEXTO.- Se emiten los Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:

Lineamientos generales para propiciar la integridad y el comportamiento ético en la Administración Pública Federal

1. Objeto

Los presentes Lineamientos generales tienen por objeto establecer las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

Los Comités serán órganos plurales conformados por personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos de la dependencia o entidad en la que se constituyan, nominadas y electas democráticamente cada dos años de forma escalonada, por los miembros del mismo organismo público.

Dichos Comités tendrán como objeto el fomento de la ética y la integridad pública para lograr una

mejora constante del clima y cultura organizacional de las dependencias y entidades en las que se encuentren constituidos. Dicha mejora se materializará a través de la instrumentación de las siguientes acciones permanentes:

i. Difusión de los valores y principios tanto del Código de Ética como del Código de Conducta de la dependencia o entidad correspondiente;

ii. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses;

iii. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento al Código de Conducta de la dependencia o entidad;

iv. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimientos a los valores, principios y a las reglas de integridad, y

v. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética, el Código de Conducta o las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.

1Bis. Definiciones

Para efectos de los presentes Lineamientos generales y sin perjuicio de las definiciones previstas en el artículo TERCERO, se entenderá por:

a) Comisionado de Ética e Integridad: Representante de un organismo desconcentrado en el Comité de la Dependencia central;

b) Persona asesora: La que orienta y acompaña a la presunta víctima de actos discriminatorios conforme al Protocolo de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación y que tiene el carácter de figura mediadora u ombudsman en términos de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación;

c) Persona consejera: La que orienta y acompaña a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual conforme al Protocolo para la prevención, atención y sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, y

d) Principios rectores: Los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

2. Presencia institucional

Las dependencias y entidades contarán con Comités, que propicien la integridad de las personas servidoras públicas, que orienten su desempeño y que implementen acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético en beneficio del interés colectivo.

Los entes públicos cuyas leyes específicas prevean el establecimiento de códigos de ética o conducta en la materia, informarán a la Secretaría de la Función Pública, en los términos que determine la Unidad, el diagnóstico y resultados de las acciones específicas que hayan implementado.

3. Vinculación y Coordinación

Corresponderá a la Unidad ser el vínculo entre la Secretaría de la Función Pública y cada Comité. La coordinación de éstos con la Unidad, fomentará la implementación de la política pública de integridad a través de la capacitación, sensibilización y difusión del Código de Ética y de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

La generación de información y la realización de acciones por parte de los Comités permitirán la evaluación del comportamiento ético de quienes laboren en el servicio público en la dependencia o entidad correspondiente.

La evaluación permitirá identificar, proponer y fortalecer acciones en materia de ética e integridad para prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como de conflictos de intereses de personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones.

La Unidad vigilará la adecuada integración, operación y funcionamiento de los Comités con la finalidad de emitir, en su caso, las observaciones procedentes que permitan alinear sus objetivos a los que persigue el Gobierno Federal.

Asimismo, promoverá programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses y difundirá materiales de apoyo en dichas materias dirigidos a quienes laboran en el servicio público federal, a través del Comité de su respectiva dependencia o entidad.

De manera anual, la Unidad programará, coordinará, dará seguimiento y realizará una evaluación del cumplimiento de las acciones que realicen las dependencias y entidades para fortalecer la cultura organizacional en las materias de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Interés.

El resultado de la evaluación será considerado como información pública y se difundirá a través de la página de internet de la Secretaría de la Función Pública y de las correspondientes dependencias y entidades.

4. Integración

Cada Comité estará conformado por doce miembros propietarios con voz y voto, de los cuales dos participarán de manera permanente y diez serán electos con carácter temporal.

Tendrán el carácter de miembros propietarios permanentes el Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, quien lo presidirá, y el Secretario Ejecutivo quien será designado por éste, con el fin de que le auxilie en la atención y cumplimiento de los asuntos propios del Comité.

La persona que funja como Oficial Mayor o su equivalente podrá designar a un suplente del nivel jerárquico inferior para que participe en alguna sesión específica, mediante oficio que al efecto envíe a las personas integrantes del Comité, el cual se agregará en el acta correspondiente.

Será obligación de los miembros del Comité mostrar una actitud de liderazgo, respaldo y compromiso con la integridad, los principios, los valores éticos, las reglas de...

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