Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Cultura

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones I, III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor, con facultades para el otorgamiento de reservas de derechos al uso exclusivo y sus renovaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

Que el pasado 25 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, con el objeto de permitir la presentación, por correo electrónico y de manera calendarizada, de las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, tomando en consideración (i) la fecha efectiva de vencimiento, misma que corresponde a la del día de cumplimiento del plazo, de uno o cinco años, posteriores a la fecha legal establecida en el certificado respectivo, según sea el caso, y (ii), el decreto de suspensión de los plazos y términos legales que surtió efectos legales a partir del 26 de marzo del 2020, para que a las personas titulares de las reservas de derechos al uso exclusivo que se hubieren visto afectados por tales supuestos, le sean respetados los plazos de renovación previstos en el artículo 191 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

Que se definió un procedimiento...

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