Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado el 16 de julio de 2010

Fecha de disposición16 Julio 2010
Fecha de publicación20 Julio 2011
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, 31, 37 fracciones VI, VIII, IX, XIX, XX, XXII, XXIII, y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, fracciones I y XXI, XXII y, 50, párrafo cuarto, de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaría de la Función Pública para emitir, por sí o con la participación de las dependencias competentes, disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios de carácter general y procedimientos uniformes para la Administración Pública Federal y, en lo conducente, para la Procuraduría General de la República en materia de auditoría; adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; control interno; obra pública y servicios relacionados con las mismas; recursos humanos; recursos materiales; recursos financieros; tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, y que las dependencias y entidades así como la citada Procuraduría procedan a dejar sin efectos todas aquellas disposiciones, lineamientos, oficios circulares, procedimientos y demás instrumentos normativos emitidos al interior en esas materias;

Que en ese contexto, el 16 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, el cual tiene por objeto dictar las disposiciones que en las materias indicadas norman las actividades relacionadas con la administración de los bienes, así como la prestación de los servicios de apoyo administrativo necesarios para el ejercicio de las atribuciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos, en los términos que se precisan en las referidas disposiciones;

Que el artículo séptimo del Acuerdo a que hace referencia el considerando anterior, establece que las disposiciones y los procedimientos contenidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, deberán revisarse cuando menos una vez al año, por las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a través de las unidades administrativas competentes para efectos de su actualización;

Que durante el proceso de implementación del Acuerdo y del Manual Administrativo a que se refiere el considerando segundo de este Acuerdo, se ha observado la necesidad de actualizar, precisar y aclarar diversos aspectos de su contenido, por lo que las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública han revisado las disposiciones del propio Acuerdo y los procesos y directrices del Manual para actualizarlos, y

Que las modificaciones que se realizan mediante el presente Acuerdo, contribuirán a la mejora del marco jurídico que regula la materia de recursos materiales y servicios generales, así como a la eficiencia y eficacia de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se MODIFICAN: los numerales 1, segundo párrafo; 13, fracciones IV, V y VI; 19, primer párrafo; 32; 48; 107, fracción I; 119; 121; 122, primer párrafo y fracciones II y IV; 123, párrafo primero y fracciones II, III, y IV; 124 párrafo primero; 125; 128 último párrafo; 129; 130; 131, párrafo primero y fracciones V y VI; 132, fracción IV; 135; la denominación del Capítulo IX del Título Segundo, denominado Política en Materia de Arrendamiento de Inmuebles; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152; 153; 154; 155; 156; 157; 158; 159; 160; 161; 162; 163; 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178; 179; 180; 181; 182; 183; 184; 185, y 186, todos del artículo Tercero, y el artículo Séptimo; se ADICIONAN: los numerales 19 con un último párrafo; 22 con un segundo párrafo; 89 con un tercer párrafo, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto, a ser párrafos cuarto y quinto respectivamente; 109 bis; 122 con una fracción V; 123 con una fracción V; 131 con una fracción VII; 132 con una fracción V; las secciones I, II, III, IV y V al Capítulo IX del Título Segundo, todos del Artículo Tercero, y se DEROGAN: los numerales 107, fracción VI; 122 fracción III; 133; 187; 188; 189; el Capítulo X del Título Segundo; el Capítulo XIV del Título Segundo; los numerales 233 al 241 del Artículo Tercero, y la fracción VIII del Artículo Cuarto, todos del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, para quedar como sigue:

"...

ARTICULO PRIMERO

...

ARTICULO SEGUNDO

...

ARTICULO TERCERO

...

DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos SEGUNDO a NOVENO
CAPITULO I

DEL AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES

1. ...

Las disposiciones y el manual a que se refiere el párrafo anterior, serán igualmente de observancia obligatoria para las Entidades, con excepción de las que se contienen en los Capítulos II, III, V, VI, Sección I, XI, XII en aquellas disposiciones que haga referencia exclusiva para las Dependencias y XIII, del Título Segundo, respecto de las cuales los titulares de las Dependencias, en su carácter de coordinadoras de sector, promoverán en las Entidades agrupadas en el sector que coordinen, la adopción de las medidas conducentes para el adecuado cumplimiento de tales disposiciones. Los órganos de gobierno y los titulares de las Entidades, incluidas las no sectorizadas, proveerán lo necesario para tales fines, de conformidad con sus facultades legales y estatutarias.

...

...

13. ...

  1. a III. ...

  2. Disposición Final de los Bienes Muebles;

  3. Asignación, Servicio y Mantenimiento de Parque Vehicular, y

  4. Servicios Generales.

    19. El Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles que forma parte del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, se integrará con base en la información que rindan los responsables de todas las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, al titular del área de recursos materiales y servicios generales, antes del 15 de diciembre de cada año e incluirá como mínimo:

  5. a II. ...

    ...

    El programa se enviará para su seguimiento a la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la SFP, en términos de lo dispuesto por el lineamiento 34 de los "Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal", únicamente en el caso de que la dependencia o entidad de que se trate tengan alguna duda de carácter normativo.

    22. ...

    Tratándose de los recursos financieros que se requieran para la implementación del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles deberá elaborarse con base en un estimado.

    32. Corresponde a los titulares del área de recursos materiales y servicios generales, integrar las áreas administrativas encargadas de recibir y entregar correspondencia oficial, a las que se les denominará oficialía de partes. Los documentos de carácter judicial o administrativo con un plazo legal o un mandato de autoridad que implique una obligación a cargo de las áreas de la Dependencia, podrán ser recibidos directamente en las áreas o unidades administrativas encargadas de su tramitación o, bien, en la oficialía de partes de la dependencia para lo cual se establecerán mecanismos de coordinación en la institución que garanticen la atención oportuna de los citados documentos.

    El área administrativa encargada de recibir y entregar correspondencia oficial, se abstendrá de recibir documentos de carácter eminentemente personal, tales como: estados de cuenta bancarios, recibos de cobro de derechos, impuestos y otros, así como notificaciones judiciales, boletaje de transportación terrestre o aérea, publicidad y análogos a los señalados.

    48. Para ser designado responsable interno de seguros en la Dependencia o Entidad, el servidor público deberá contar con experiencia técnica en las tareas sustantivas que desarrolle la Dependencia o Entidad. Las Instituciones Públicas que no cuenten con personal especializado en materia de seguros o con un área de atención específica de aseguramiento, podrán apoyarse del asesor externo que, en su caso, se...

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