Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, publicado el 25 de junio de 2013.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 39, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, apartado C, fracción I, 6, 7, fracción XVI, 36, 37 y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, apartado C, fracción I y 39, fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, al cual le corresponde administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales otorguen o destinen a ésta; los bienes, derechos y recursos que obtenga la Beneficencia Pública por cualquier título legal; los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice, así como disponer de estos recursos para contribuir al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Que de conformidad con el artículo 37, párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, los órganos desconcentrados contarán con un Consejo Interno que presidirá el Secretario de Salud o quien él designe y cuya composición, funcionamiento y competencia observarán lo establecido en las disposiciones que los rijan o en los acuerdos que para ello dicte el Secretario;

Que en términos del artículo Primero del Acuerdo por el que se regula la integración y el funcionamiento del Consejo Interno de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de...

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