Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012, es aplicable a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave de la especie tequilana weber variedad azul, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, y establece las especificaciones técnicas y los requisitos jurídicos a cumplir para proteger la Denominación de Origen "Tequila".

Que de acuerdo con cifras proporcionadas por el Consejo Regulador del Tequila, durante 2013 y 2014 se realizaron exportaciones de 3.1 millones y 4.4 millones de litros, respectivamente, de un licor al amparo de la fracción arancelaria 2208.70.02, mercancía cuya exportación actualmente no se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna regulación no arancelaria motivo por el cual es necesario regular la exportación de aquellas bebidas que indiquen que contienen Tequila, con la finalidad de fortalecer la protección de su Denominación de Origen.

Que el 16 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.

Que el 19 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, la cual sustituye en todos sus términos los alcances dispuestos por la NOM-121-SCT1-2009.

Que la citada NOM-EM-016-SCFI-2015 establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015, por lo que resulta necesario sujetar la introducción de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015, así como eliminar la referencia de la NOM-121-SCT1-2009.

Que el 10 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos, Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, la cual tenía una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.

Que a través de un Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2015, la vigencia de la NOM-EM-015-SCFI-2015 se prorrogó por un plazo de seis meses contados a partir del 12 de septiembre de 2015, el cual ha vencido, por lo que es necesario eliminar la referencia a dicha norma.

Que el 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada al país, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 10 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores textil y confección, por lo que resulta necesario actualizar el contenido del Anexo 2.4.1 del Acuerdo en lo relativo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma la tabla del numeral 1 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración, los párrafos penúltimo y último del numeral 5, la tabla del numeral 8 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración y la fracción XVI del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

"ANEXO 2.4.1

...

  1. - ...

    Fracción
    arancelaria
    Descripción
    NOM
    Publicación
    D.O.F.
    ...
    ...
    ...
    ...
    6301.10.01
    Mantas eléctricas.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    ...
    ...
    ...
    ...
    8205.40.01
    Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
    Únicamente: Con probador de corriente, con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    ...
    ...
    ...
    ...
    8414.51.01
    Ventiladores, de uso doméstico.
    Únicamente: Eléctricos, con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-001-SCFI-1993
    (Referencia anterior NOM-I-
    031-1990)
    13-10-93
    8414.51.99
    Los demás.
    Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-001-SCFI-1993]
    (Referencia anterior NOM-I-
    031-1990)
    13-10-93

    8414.59.01
    Ventiladores de uso doméstico.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    8414.59.99
    Los demás.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    8414.60.01
    De uso doméstico.
    Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    8414.90.99
    Los demás.
    Únicamente: Purificadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    8415.10.01
    De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").
    Únicamente:
    a) De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que no sean del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").
    NOM-021-ENER/SCFI-2008
    (Referencia anterior NOM-021-
    ENER/SCFI/ECOL-2000)
    04-08-08
    b) Del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    20-12-10
    8415.81.01
    Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
    Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
    NOM-003-SCFI-2014
    (Referencia anterior NOM-003-
    SCFI-2000)
    28-05-2015
    8415.82.01
    Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5...

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