Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, el cual requiere ser actualizado de conformidad con las adecuaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, así como de las reformas a las Normas Oficiales Mexicanas o la emisión de éstas, para con ello establecer un marco jurídico que proporcione el efectivo cumplimiento de regulaciones no arancelarias.

Que la NOM-086/1-SCFI-2011, Industria hulera-Llantas nuevas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb) y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, es aplicable a las llantas nuevas, nacionales e importadas que se comercialicen en el territorio nacional, por lo que, cuando dichas mercancías se destinen a depósito fiscal por las empresas de la industria automotriz terminal y no vayan a ser comercializadas en territorio nacional, no deberán sujetarse al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.

Que el 23 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se suprimió la fracción arancelaria 9609.10.02 y en consecuencia, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 9609.10.01 y en ese mismo Decreto se creó la fracción arancelaria específica 3924.90.01 para identificar los mangos para maquinillas de afeitar.

Que tomando en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es necesario sujetar la importación de los mangos para maquinillas de afeitar al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004 "Información comercial-Etiquetado general de productos" toda vez que la fracción arancelaria 3924.90.99 que le da origen se encuentra sujeta a la misma regulación.

Que el 13 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se suprimió la fracción arancelaria 8506.10.01 y se crearon las fracciones arancelarias 8506.10.02 y 8506.10.99, por lo que resulta necesario sujetarlas al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013 "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos", toda vez que la fracción arancelaria 8506.10.01 que les dio origen se encontraba sujeta a la misma regulación.

Que por virtud del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de...

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