Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónDECIMA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

Que en virtud de la reciente apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, y con el fin de contar con un monitoreo estadístico que permita identificar las mercancías importadas como resultado de la misma, resulta necesario sujetar a un aviso automático de importación diversas fracciones arancelarias en las que se clasifican tubos, especialmente fabricados para la entubación o perforación en la extracción de petróleo y gas.

Que derivado de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a diversos productos siderúrgicos, y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas, algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta necesario sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos ciertas fracciones arancelarias en las que se clasifican aceros planos recubiertos y alambrón de acero, que actualmente tienen cuota compensatoria definitiva.

Que durante el monitoreo estadístico realizado durante 2016 y 2017 respecto de diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico, específicamente en las que se clasifican tuberías de acero inoxidable y que se encuentran sujetas al aviso automático de importación, se identificó que las mismas no cuentan con un comercio significativo y por ende resulta conveniente no continuar sujetándolas a dicho aviso.

Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2015, se sujetaron al requisito de permiso automático de importación ciertas mercancías de los sectores textil y confección, con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

Que con el fin de seguir inhibiendo las prácticas comerciales lesivas, como la subvaluación, en los sectores de textil y confección, es necesario sujetar ciertas fracciones arancelarias al permiso automático de importación, toda vez que dichas mercancías ingresan al país declarando un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran.

Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias, entre otras, las relativas a los sectores textil y azúcar.

Que las modificaciones a la Tarifa arancelaria tienen por objeto contar con un mayor control sobre los compromisos internacionales adquiridos, facilitando las operaciones de comercio exterior respecto del azúcar e inhibir la continuidad de las prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, y en razón de las referidas modificaciones en los sectores azúcar y textil y confección señaladas en el noveno considerando, resulta necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la descripción de diversas fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de...

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