Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, XI y XII, 17, 20, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 4.6.2. "Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país" tiene dentro de sus líneas de acción promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.

Que los Programas de Promoción Sectorial se establecieron con el objeto de mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país los mejores medios para competir en el mercado nacional e internacional.

Que debido al uso cada vez más recurrente de energías limpias, como lo es la radiación solar, las empresas han desarrollado nuevos esquemas que les permiten ser más eficientes en la producción y distribución de la energía eléctrica obtenida mediante generadores fotovoltaicos, tal es el caso de los que son instalados directamente en el inmueble del consumidor para vender la energía eléctrica al que tenga la posesión de éste.

Que en el esquema señalado, la empresa generadora de energía eléctrica califica como un productor directo de conformidad con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones.

Que por lo anterior, es necesario que se establezca el marco jurídico que permita a las empresas productoras de energías, exentas de permiso y que utilicen el esquema descrito, obtener el Programa de Promoción Sectorial y que al mismo tiempo proporcionen a esta Secretaría los elementos suficientes para diferenciar a dichas empresas de aquellas que sólo comercializan generadores fotovoltaicos.

Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que el 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana "NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)", la cual establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con dicha interfaz digital, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la "Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048kbit/s y a 34 368 kbit/s)", emitida mediante Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia "NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y...

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