Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 16 fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que el 18 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SCFI-2004, Instrumentos de medición-Manómetros con elemento elástico-Especificaciones y métodos de prueba, misma que establece las principales características técnicas y metrológicas que son obligatorias para los manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, con elementos sensores elásticos e indicación directa, aplicables a los instrumentos en el alcance de medición entre -0,1 MPa a 1000 MPa, por lo que resulta necesario ajustar el parámetro del alcance de medición en la acotación de la fracción arancelaria 9026.20.06 en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 6 de diciembre de 2010, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, la cual es aplicable a las lámparas de uso general destinadas para iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad; fluorescentes compactas autobalastradas; fluorescentes lineales; incandescentes; incandescentes con halógenos, y luz mixta) que se comercialicen en el territorio nacional, por lo que es necesario sujetar al cumplimiento de dicha NOM la importación de las mercancías que se clasifican en la fracción arancelaria 8539.21.99 en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 14 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores - Especificaciones, la cual establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, y que en su capítulo 7 sobre información comercial dispone que los televisores y decodificadores deben cumplir con la NOM-024-SCFI-2013, "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos", por lo que resulta necesario sujetar la importación de las mercancías clasificadas en la fracción 8528.71.99 al cumplimiento de esa Norma Oficial Mexicana.

Que el 9 de febrero de 2016 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-ENER-2015, Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, descarga libre y sin ductos de aire. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual es aplicable a los acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8415.10.01 al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana.

Que el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NOM-005-ENER-2016, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, métodos de prueba y etiquetado, misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-005-ENER-2012, Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado, por lo que es necesario actualizar toda referencia que se haga a esta última en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 17 de enero de 2017 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma

Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba, la cual a partir de su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba, por lo que es necesario actualizar la referencia de dicha norma en la fracción arancelaria 8543.70.99 referida en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 24 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-2016, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual canceló y sustituyó a la NOM-114-SCFI-2006, Gatos hidráulicos tipo botella-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, por lo que es necesario actualizar la referencia a dicha norma en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo ya que actualmente existen mercancías identificadas en dicho Anexo, sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana sustituida.

Que el 7 de febrero del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-208-SCFI-2016, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba", la cual establece que cuando dichas mercancías deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015, Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, razón por la cual es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana en términos del Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 7 de julio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-021-ENER/SCFI-2017, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual es aplicable a los acondicionadores de aire tipo cuarto nuevos, con o sin calefacción, con condensador enfriado por aire y con capacidades de enfriamiento hasta de 10 600 Wt, nacionales y extranjeros que se comercializan en los Estados Unidos Mexicano, misma que a su entrada en vigor cancela y sustituye a la NOM-021-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado por lo que resulta necesario actualizar la referencia a dicha Norma en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 15 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SCFI-2017, Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, la cual es aplicable a controladores para fuentes luminosas artificiales, incluyendo los de uso en interiores, exteriores y alumbrado público, misma que a su entrada en vigor canceló y sustituyó a la NOM-058-SCFI-1999, "Productos eléctricos-Balastros par lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad", por lo que es necesario actualizar la referencia y sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana vigente en términos del Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios determinó que los productos conocidos como suplementos alimenticios no son considerados dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, que establece la información comercial y sanitaria que deben contener las etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, por lo que resulta necesario establecer dicha excepción, en la fracción 2106.10.99 que ya se encuentra actualmente en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que, derivado de la revisión a las operaciones de...

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