Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, XI, XII y XIII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, el cual se alinea con la política pública establecida en diversos instrumentos publicados por el Ejecutivo Federal para establecer mayores controles a las importaciones temporales a fin de evitar que a través de este esquema se lleven a cabo malas prácticas que afecten la debida operación del comercio internacional.

Que por lo anterior, resultó necesario modificar el marco jurídico aplicable a la operación de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX) con el fin de prevenir y combatir los daños que las prácticas comerciales lesivas puedan ocasionar a una rama de la producción nacional, así como adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas en dicho esquema, estableciendo mediante modificación al Acuerdo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2016, los requisitos específicos para llevar a cabo las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y las señaladas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo.

Que el Decreto IMMEX faculta a la Secretaría de Economía para determinar las medidas necesarias para la aplicación del propio instrumento, tales como requisitos específicos para llevar a cabo las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el Anexo II del propio Decreto, y las propias que establezca, mediante el Acuerdo correspondiente.

Que en el Anexo 2.2.1 numeral 2 del Acuerdo se señalan las fracciones arancelarias que, para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a de las complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía.

Que las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y las señaladas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo requieren cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Capítulo 3.3 del propio Acuerdo, independientemente de que se importen a través de una fracción arancelaria del capítulo 98, esto debido a que se trata de una importación temporal.

Que en el Anexo 2.2.2 numeral 2 del Acuerdo se establecen los criterios y requisitos para otorgar permisos previos para las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del mismo ordenamiento y para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal.

Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional.

Que mediante Decreto publicado el 5 de junio de 2018 se estableció un incremento temporal al arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles, así como la suspensión del trato arancelario preferencial e incremento del arancel de importación a diversas mercancías originarias de los Estados Unidos de América, entre ellas mercancías del sector siderúrgico.

Que en virtud de lo anterior es necesario adicionar 107 fracciones arancelarias al aviso automático de importación de productos siderúrgicos, con el fin de monitorear el comportamiento en la importación de las mercancías sujetas a la medida a la que se refiere el considerando anterior, y con ello, evitar prácticas lesivas como la triangulación.

Que la Ley Aduanera establece en su artículo 117 que se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años, y que a su retorno, debe pagarse el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como al precio de los servicios prestados en el extranjero para los procesos a los que se hayan sometido, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Que se considera conveniente exentar del arancel señalado en el considerando anterior al café producido en México que sea sujeto a dicho proceso, tomando en cuenta que con ello se incrementa la competitividad de la industria nacional y se incentiva la producción, el consumo y los flujos de inversión.

Que conforme a lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario modificar el Anexo 2.2.2 del Acuerdo para establecer los criterios y requisitos para el otorgamiento de un permiso previo a la importación de café, lo cual brindará certidumbre jurídica a las personas del sector para la elaboración de productos de mayor valor agregado que utilizan el café como insumo, reforzando las cadenas productivas y permitiendo que se cubra con las necesidades de la industria nacional, sin afectar a los productores nacionales.

Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2015, se sujetó a permiso previo la exportación de mineral de hierro, medida que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2019 mediante diversos acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión, siendo el último de ellos el del 26 de diciembre de 2016, lo anterior con el objeto de seguir inhibiendo la explotación y comercialización ilegal de esta mercancía.

Que existen empresas que importan definitivamente el mineral de hierro para utilizarlo en su proceso productivo, sin que utilicen la totalidad de la mercancía importada por lo que requieren exportarla. No obstante, al ser una mercancía nacionalizada mediante la importación, la exportación de la misma se encuentra sujeta al permiso previo de exportación y las empresas están imposibilitadas para cumplir con los requisitos previstos en la normativa vigente al no ser mineral nacional.

Que en razón de lo anterior, es necesario establecer un criterio que permita obtener el permiso previo para exportar mineral de hierro que no fue extraído de concesiones mineras, sino que fue importado definitivamente y que se pretende exportar al extranjero.

Que debido a la entrada en operación del portal de consulta de información del Gobierno Federal en el cual se pone a disposición la información relacionada con el comercio exterior denominado Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior, es necesario actualizar las referencias en las que deba hacerse alusión a dicha plataforma dentro del Acuerdo, con el objeto de que las personas conozcan la misma y sus bondades, al ofrecer un fácil acceso a la información relativa al comercio exterior contemplada en dicha herramienta, y sustituir las referencias al Sistema Integral de Información de Comercio Exterior.

Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que resulta necesario adecuar las referencias en el Acuerdo sobre el instrumento legal vigente y aplicable para sustituir la actual referencia a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que el 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley...

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