Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Fecha de disposición18 Abril 2019
Fecha de publicación18 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", y el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mediante los cuales se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores textil y confección, y calzado.

Que el Acuerdo prevé el Anexo 2.2.1 en el que se identifica la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, el Anexo 2.2.2 que contiene los criterios y requisitos para otorgar tales permisos, y el Anexo 2.4.1, en el que se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que el Acuerdo sujeta a permisos automáticos la importación de diversos productos de calzado y de productos textiles y de confección, con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil.

Que dichos permisos permiten obtener una mejor información sobre las importaciones, y se potencie el efecto de las acciones y estrategias emprendidas para los sectores textil y confección, y calzado, por lo que resulta necesario modificar los anexos 2.2.1 y 2.2.2, para adicionar 304 fracciones arancelarias que estarán sujetas a esos permisos, y realizar los ajustes correspondientes atendiendo a las reformas a la Tarifa arancelaria a que se refiere el considerando segundo.

Que asimismo, es necesario realizar los ajustes correspondientes al Anexo 2.4.1 del Acuerdo respecto de lo aplicable a las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de los sectores textil y confección, y calzado.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel y el "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países miembros de la Comunidad Europea", conforme a lo señalado en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero Se adicionan a las fracciones I y II del numeral 8 BIS del Anexo 2.2.1, a las fracciones I y II del numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 y a las fracciones I, II, IX y XI del numeral 3 del Anexo 2.4.1, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, en el orden que le corresponde según su numeración:

"Anexo 2.2.1

...

1.- a 8.- ...

8 BIS.- ...

  1. ...

    Fracción arancelaria
    Descripción
    ...
    ...
    6401.10.02
    Calzado para hombres y mujeres.
    6401.10.99
    Los demás.
    6402.91.07
    Los demás sin puntera metálica.
    ...
    ...
    6402.99.22
    Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09, 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.
    6402.99.23
    Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.29.
    6402.99.24
    Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres.
    6402.99.25
    Los demás con puntera metálica de protección.
    6402.99.26
    Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
    6402.99.27
    Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
    6402.99.28
    Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
    6402.99.29
    Sandalias para infantes.
    6402.99.30
    Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6402.99.31
    Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6402.99.32
    Los demás para infantes.
    ...
    ...
    6403.19.91
    Los demás para hombres o mujeres.
    ...
    ...

    6404.11.18
    Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
    6404.11.19
    Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

    6404.11.20
    Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
    6404.11.21
    Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
    6404.11.22
    Los demás calzados para infantes.
    ...
    ...
    6404.19.13
    Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y 6404.19.17.
    6404.19.14
    Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.
    6404.19.15
    Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
    6404.19.16
    Sandalia formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
    6404.19.17
    Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
    6404.19.91
    Los demás calzados para infantes.
    ...
    ...
    6404.20.02
    Calzado para hombres.
    6404.20.03
    Calzado para mujeres.
    6404.20.99
    Los demás.
    ...
    ...
    6405.20.91
    Los demás calzados para infantes.
    ...
    ...
    6405.90.02
    Calzado para infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6405.90.01.
  2. ...

    Fracción arancelaria
    Descripción
    ...
    ...
    5209.59.99
    Los demás.
    ...
    ...
    5309.11.01
    Crudos o blanqueados.
    5309.19.99
    Los demás.
    5309.21.01
    Crudos o blanqueados.
    5309.29.99
    Los demás.
    5310.10.01
    Crudos.
    5310.90.99
    Los demás.
    ...
    ...
    5407.20.01
    De tiras de polipropileno e hilados.

    5407.20.99
    Los demás.
    5407.30.01
    De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
    5407.30.02
    Reconocibles para naves aéreas.

    5407.30.03
    Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
    5407.30.99
    Los demás.
    ...
    ...
    5407.91.01
    Asociados con...

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