Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Fecha de disposición05 Marzo 2021
Fecha de publicación05 Marzo 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, con la finalidad de continuar con el proceso de convergencia en la franja fronteriza norte y la región fronteriza, al esquema general del país y facilitar la supervisión y operación de las importaciones para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, mediante reglas claras y transparentes que facilitan las operaciones de comercio exterior en dichas regiones, el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial.

Que el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Decreto por el que se aprueba el mismo, el cual establece en su apartado III. Economía, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, para lo cual el sector público debe fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales y proyectos regionales, entre otros.

Que es política del Gobierno Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento económico del país, por lo que es necesario fortalecer el comercio internacional a través de regiones fronterizas con la finalidad de acrecentar la inversión y la productividad y con ello crear fuentes de empleo.

Que en virtud de lo anterior, con fecha 31 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el Decreto de la zona libre de Chetumal, con el objeto de establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para otorgar los estímulos fiscales establecidos en el mismo.

Que el Artículo 4 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, establece que para obtener el Registro como Empresa de la Frontera, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

Que el Artículo 8 del Decreto al que se refiere el párrafo anterior, establece que la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán, en la esfera de sus competencias, las medidas necesarias para la aplicación de dicho Decreto.

Que el Artículo Cuarto del Decreto de la zona libre de Chetumal, establece que, para obtener el Registro como Empresa de la Región, los interesados deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente, en el formato y con los requisitos que al efecto se establezcan.

Que el Artículo Décimo del Decreto al que se refiere el párrafo anterior, establece que se faculta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para la debida aplicación y el cumplimiento de dicho Decreto.

Que por lo anterior, y a efecto de brindar certeza jurídica a los particulares, resulta necesario establecer mediante Acuerdo, los requisitos que deben cumplir aquellos que deseen obtener el Registro como Empresa

de la Frontera y el Registro como Empresa de la Región.

Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se modifica el costo de cumplimiento de los particulares para la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias establecidas en el Artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, exentando a aquellos que obtengan el Registro como Empresa de la Región del pago del Impuesto General de Importación y otorgándoles un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda de conformidad con el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional, de conformidad con lo señalado en el citado Decreto.

Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Único.- Se adiciona el Capítulo 2.7 Registros, reglas 2.7.1 y 2.7.2, al TÍTULO 2 y la denominación del citado capítulo al ÍNDICE, así como las fracciones XX, XLIX y L, recorriendo a las demás en su orden, a la regla 1.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:

INDICE

TITULO 1. ...

TITULO 2. ...

Capítulo 2.1 al 2.6. ...

Capítulo 2.7 Registros.

TITULO 3. al TITULO 5. ...

ANEXOS

...

1.2.1. ...

I. a XIX. ...

XX. Empresa de la Región, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de alimentos y abarrotes; tiendas de autoservicio; comercialización de ropa, bisutería y accesorios de vestir; comercialización de productos farmacéuticos, lentes y artículos ortopédicos; comercialización de maquinaria y equipo; comercialización de materiales para la construcción; restaurantes y otros establecimientos de preparación de alimentos y bebidas; hotelería, moteles y otros servicios de alojamiento temporal; servicios educativos; servicios médicos y hospitalarios; servicios de esparcimiento culturales y deportivos, así como recreativos; servicios de reparación y mantenimiento de automóviles; alquiler de bienes inmuebles, maquinaria y equipo; según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, que se ubiquen y comercialicen bienes o servicios en la Región Fronteriza de Chetumal, que cuenten con el registro vigente expedido por la Secretaría;

XXI. E.firma, a la firma electrónica avanzada;

XXII. Fracción arancelaria, a las fracciones arancelarias establecidas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XXIII. Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del

norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora;

XXIV. Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden;

XXV. INEGI, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XXVI. LA, a la Ley Aduanera;

XXVII. LCE, a la Ley de Comercio Exterior;

XXVIII. LFMN, a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXIX. LFPA, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XXX. LIC, a la Ley de Infraestructura de la Calidad;

XXXI. LIEG, a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

XXXII. LIGIE, a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XXXIII. LISR, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XXXIV. Lote, a uno o más diamantes en bruto embalados en conjunto;

XXXV. LGTAIP, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXXVI. Mercancías de la Regla 8a., a las que se refieren los incisos a) y b) de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial;

XXXVII. NOMs, a las Normas Oficiales Mexicanas;

XXXVIII. NICO, número o números de identificación comercial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR